Minusválidos sin derechos
La ONCE tiene una normativa estatutaria, que impone como condición imprescindible para el derecho de afiliación, la nacionalidad española, lo que en ningún país de la Unión Europea ocurre. Un ciudadano extranjero ciego, tiene prohibido lo siguiente: el derecho de afiliación, derecho de participar en cualquier actividad organizada para los ciegos españoles, derecho a prestarle aparatos específicos para la enseñanza, acceso a las bibliotecas ONCE con materiales y libros en formatos específicos, adquirir productos y accesorios imprescindibles para la discapacidad en régimen de igualdad con los ciegos españoles (bastones blancos, relojes, tensiómetros u otro aparato con síntesis vocal, programas para ordenadores, etcétera) teniendo que pagar un 40% por no tener nacionalidad española. Los ciegos extranjeros, no pueden trabajar como vendedores de cupón, si no poseen un permiso de residencia y trabajo, cuando se sabe que este permiso sólo se obtiene basándose en una oferta de trabajo, mientras ellos lo piden obligatoriamente a la hora de solicitar el puesto. Los ciegos en España, no tienen derecho a una protección social individual y a una ayuda económica propia, igual que en todos los países de la Unión, siendo considerados sólo anexos de sus familiares. La conclusión: a un ciego extranjero que reside legalmente en España, se le quita cualquier derecho, incluso el derecho a la mínima condición humana.
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