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Resoluciones y sanciones

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tiene aprobadas dos resoluciones contra Irán por su plan nuclear: la 1.696 y la 1.737. El 31 de julio del año pasado, la ONU daba un mes a Teherán, en la primera resolución, para que suspendiera su programa nuclear.

Tras comprobar que la República Islámica no había detenido sus actividades nucleares, el organismo internacional comenzó la negociación de otro texto más contundente y que contemplara la aplicación de sanciones. El informe técnico del OIEA indicó entonces que Irán no había suspendido sus actividades relacionadas con el enriquecimiento de uranio.

La 1.737 se aprobó el pasado 23 de diciembre y apoyándose en el artículo 41 de la Carta de la ONU. Limita la acción al ámbito económico y diplomático y excluye las operaciones militares. Irán disponía de 60 días para suspender sin condiciones sus actividades nucleares, algo que debía certificar el Organismo Internacional de la Energía Atómica. Ahora, una vez cumplido el plazo, y según la resolución 1.737:

- Todos los países tienen prohibida la distribución, venta o transferencia a Irán de material destinado al programa nuclear y de misiles balísticos.

- Los iraníes relacionados con el plan atómico tienen que notificar sus movimientos fuera del país asiático.

- Quedan congelados los fondos en el extranjero, controlados o en propiedad de individuos o entidades relacionados con el programa nuclear.

- Se restringe cualquier tipo de formación de especialistas iraníes en ámbitos que puedan ser utilizados para desarrollar la bomba atómica.

- La 1.737 contempla la posibilidad de ampliar las sanciones contra Teherán si no cumplía con las exigencias acordadas en la ONU.

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