Sucesión en sanciones
En relación con la condición de responsable tributario, establece la Ley General Tributaria que "los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones económicas" serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias contraídas por su anterior titular y derivadas de su ejercicio, en los términos que resultan del procedimiento para exigir dicha responsabilidad, según el cual podrá solicitarse a la Administración tributaria una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias resultantes de tales actividades. Si bien de dicha responsabilidad se excluyan determinados supuestos, en particular cuando la sucesión se produzca por causa de muerte, al considerarse al heredero por la ley como sucesor y no como responsable.
El sucesor de una explotación económica es responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por su anterior titular
Sobre el alcance de dicha responsabilidad solidaria se precisa que, "cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse", de lo que cabría deducir que su solicitud excluye dicha responsabilidad. No obstante, al referirse al procedimiento en virtud del cual puede solicitarse dicha certificación, se dispone que, de expedirse por la Administración, "quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma".
Dicha inclusión de la responsabilidad solidaria por las sanciones en el ámbito de la sucesión empresarial permite suscitar una cierta perplejidad, dada la personalidad de la pena, debiendo a este respecto señalarse que, según la Ley General Tributaria, las sanciones no constituyen una obligación tributaria accesoria de la que tenga por objeto el pago de una cuota tributaria, quedando expresamente excluidas por dicho texto legal del concepto de deuda tributaria. Sin que pueda evitarse establecer un paralelismo con una modalidad de sucesión empresarial como es la producida por causa de muerte, para la que se dispone que "en ningún caso" pueda producirse la transmisión a los herederos de las sanciones tributarias impuestas al causante.
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