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La Audiencia dice que el maltrato psíquico al amante no es violencia doméstica

La Sección 20 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre del delito de maltrato psíquico habitual al considerar que los hechos no pueden considerarse violencia doméstica porque el acusado y la víctima eran amantes. Por ello, el tribunal entiende que no se le puede aplicar la acepción de "análoga relación de afectividad" que requiere el artículo 153 del Código Penal y absuelve a Francisco Javier R. R.

Los hechos arrancan cuando la mujer acabó con la relación y el ex amante telefoneó en diversas ocasiones a su domicilio de manera despechada. En esas llamadas llegó a explicar, incluso a su hija y su esposo, la relación extramatrimonial que había mantenido. Ella le denunció y el Juzgado de lo Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú condenó al que había sido su amante a 18 meses de cárcel y una orden de alejamiento durante tres años por un delito de malos tratos. El hombre recurrió y ahora la Audiencia de Barcelona le ha dado la razón.

De entrada, el tribunal recuerda que no existe ningún análisis pericial que avale que las llamadas provocasen a María Nieves Y. F. ese grave deterioro del "equilibrio psíquico" del que habla la condena. Tampoco hay ninguna otra prueba de cargo, dice la Audiencia, antes de recordar que ni la fiscalía, ni la defensa ni la acusación negaron nunca que existiera esa relación extramatrimonial que, dicho sea de paso, duró tres años.

Matrimonio y sentimientos

El fondo de la cuestión, dice la Audiencia, es si a esos hechos ocurridos entre amantes se le puede aplicar el Código Penal y son equiparables a los protagonizados entre un matrimonio o pareja al uso. Y el tribunal llega a la conclusión de que no, de que ser amantes es algo distinto a la "análoga relación de afectividad". Como tal debe entenderse "la situación en que dos personas deciden compartir su vida cotidiana, su economía, sus problemas y tienen un proyecto de vida presente y futuro compartido, aun incluso sin que exista convivencia", o sea, "la existencia de vínculos emocionales o sentimentales entre las partes".

Por el contrario, la relación de amantes, añaden los jueces, es una "relación paralela a la matrimonial", sin los "lazos afectivos o de unión que trata de proteger el Código Penal". Por eso, añade la sentencia, ni el presunto agresor ni la presunta víctima pueden ser ni el sujeto activo ni el pasivo que son necesarios para apreciar el delito de violencia doméstica.

No es la primera vez que un tribunal se pronuncia así, recuerda el tribunal. En febrero de 2005 la Audiencia de Girona ya sentenció que "no toda relación afectiva o sentimental puede ser calificada como análoga a la conyugal, precisándose para ello que la naturaleza, finalidad, intensidad, grado de compromiso y/o duración de la misma permitan efectuar tal analogía".

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