Una de las razones de la reforma
Uno de los argumentos que empleó el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, cuando anunció su intención de reformar el Estatuto de Autonomía en junio de 2001, fue el de que había que reflejar en el texto la nueva situación creada por la llegada de inmigrantes. De ellos nada se dice en el Estatuto aún vigente, mientras que todo el foco está puesto en los emigrantes andaluces. 26 años después se da un giro de 180 grados.
Los extranjeros que vivan en Andalucía tienen los mismos derechos que el nuevo Estatuto reconoce para los andaluces, aunque su participación en las elecciones está restringida a lo que determina la legislación estatal. El artículo 12 asegura que los titulares de los derechos son "todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía". Eso quiere decir que tiene garantizados el acceso a los servicios públicos (educación, sanidad) que determina el Estatuto.
La integración de los inmigrantes se considera no sólo como uno de los 22 objetivos básicos de la comunidad (artículo 10), sino que los gobiernos están obligados a orientar sus políticas públicas hacia ese fin (artículo 37).
Por primera vez el Estatuto reconoce las competencias de la comunidad en inmigración. Aunque no suele apuntárselo en su haber, fue el Partido Andalucista quien propuso que la comunidad tuviera capacidad para dar "autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía". Los socialistas lo apoyaron aunque, al principio, no lo consideraban necesario porque pensaban que podía chocar con la competencia del Estado de dar permisos de entrada y residencia a los extranjeros.
El artículo 62 también dice que la comunidad tiene que participar obligatoriamente antes de que el Gobierno central fije cupos de trabajadores inmigrantes para Andalucía, un tema que se resolverá de manera bilateral entre la Junta y el Estado.
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