El Supremo decide hoy si mantiene la pena de 12 años a De Juana por un delito de amenazas
La condena más alta hasta ahora fue de seis años en casos en que la presión surtió efecto
El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo, integrado por 13 magistrados, inicia hoy los debates del recurso del etarra Iñaki de Juana Chaos contra la condena a 12 años y 7 meses de prisión por un delito de amenazas terroristas. Los magistrados han dado prioridad al recurso ante las condiciones de salud en que se encuentra el etarra, sometido a alimentación forzosa tras 99 días en huelga de hambre. La AVT insiste en una condena de 96 años de cárcel, y el fiscal, sin combatir la de 12 años y 7 meses, admite una de 4 años. La defensa reclama la absolución.
La pena de 12 años y 7 meses impuesta por la Audiencia Nacional por un delito de amenazas terroristas con la agravante de reincidencia ha sido tachada de "desproporcionada" desde ámbitos jurídicos de la máxima solvencia e incluso el propio tribunal de la Audiencia que la impuso dijo que, en efecto, podía parecerlo así. De Juana publicó dos artículos en Gara en diciembre de 2004 contra el presidente de la Sala Penal de la Audiencia, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones, a los que dirigió descalificaciones e insultos y conminó a sacar "vuestras sucias manos de Euskadi" o el futuro demostraría "que os quedasteis sin ellas".
Pero lo cierto es que la pena impuesta por unas "amenazas veladas", en las que sólo "se intuye" y no se concreta el mal que puede recaer sobre los amenazados, duplica largamente las penas más graves impuestas en los últimos años por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo. Las penas más habituales han sido de dos años, siempre que las amenazas no hayan tenido consecuencias como el pago del impuesto revolucionario o el abandono del País Vasco por el amenazado. Las principales sentencias de los últimos años han sido:
- Amenazas a concejales del PSE. La última sentencia del Supremo sobre delito de amenazas impuso dos años de prisión a María Plazaola por un delito continuado de amenazas terroristas, por haber remitido, entre mayo y junio de 2004, tres cartas amenazadoras a dos concejales del PSE de las localidades guipuzcoanas de Urretxu y Zumarraga, y a la sede del PSE de esta última. Les acusaba de "alargar el conflicto" y se les hacía "responsables con todas las consecuencias que pueda acarrear para ti y tu entorno".
- Concejal del PP que abandonó el País Vasco. La sentencia de 23 de diciembre de 2004 confirmó la pena de 5 años de cárcel impuesta a un individuo que escribió un panfleto en euskera en el que acusaba al concejal de Galdakao (Vizcaya) Gustavo M. de ser el responsable "de la dispersión que sufren los presos de ETA" y de "la tortura que sufre nuestro pueblo". La carta, que fue introducida en los buzones de todos los vecinos del inmueble donde residía el concejal del PP, con la finalidad de atemorizarle, logró que el edil perdiese su puesto de trabajo en Bilbao, se viese obligado a cambiar de domicilio y a trasladar su residencia a otra comunidad autónoma fuera del País Vasco. Esta ha sido la pena más elevada ratificada hasta la fecha por el Tribunal Supremo por delito de amenazas terroristas.
- Absolución de Tasio Erkizia. La defensa de De Juana ha incidido específicamente en esta sentencia del Supremo de 2 de julio de 1999. Tasio Erkizia, al frente de una concentración de un centenar de personas ante la prisión de Basauri, se dirigió a través de un megáfono a los funcionarios de prisiones, a los que acusó de ser responsables de la situación de los presos y les avisó: "Si continuáis por el mismo camino, sabed que el sufrimiento será para todos". El Tribunal Superior del País Vasco le condenó por una falta de amenazas a 25.000 pesetas de multa. El Supremo, en una ponencia del magistrado Adolfo Prego, le absolvió al no existir "base fáctica suficiente para deducir que el mal anunciado dependía en su realización de la voluntad del autor de la frase", y dado que el interés personal demostrado por el acusado "no supone necesariamente una conexión suficiente para decidir o instigar las acciones criminales de ETA".
- Pintadas en el bosque de Oma. El 6 de marzo de 2006, el Supremo ratificó la pena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia a Borja Jacinto Urbeaga por amenazas terroristas a través de numerosas pintadas en edificios públicos de Gernika (Vizcaya) y Beasain (Guipúzcoa) contra el consejero de Interior del Gobierno vasco, Javier Balza, y dos ediles del PP en Gernika, entre otros, y por talar dos árboles y diseminar pintadas por el Bosque Encantado de Oma, del artista Agustín Ibarrola, y en la vivienda de éste. El Supremo consideró que el propósito del acusado era "serio, firme y creíble" y que tenía intención de intimidar a los amenazados "con la conminación de un mal injusto, determinado y posible".
- Absuelto de amenazas a jueces. La sentencia de 13 de junio de 2001 decretó la absolución de un individuo que el 18 de abril de 1998, acompañado de otras personas, distribuyó pasquines en la puerta principal del Palacio de Justicia de San Sebastián en los que se acusaba a un colectivo de jueces y magistrados de San Sebastián y Bilbao, a un vocal vasco del Consejo Poder Judicial, al presidente de la Audiencia de Vizcaya y a una juez de lo penal de San Sebastián de "pisotear los derechos de Euskal Herria" y les conminaba a que "se vayan a España" porque ningún ataque "quedará sin respuesta". La Audiencia de Guipúzcoa le absolvió porque el fiscal le acusó de delito de "atentado". El fiscal recurrió por no haberse aplicado el delito de amenazas, pero el Supremo mantuvo la absolución "al no haber tenido el acusado perfecto conocimiento de la imputación".
- Extorsión en nombre de ETA. En sentencia de 16 de enero de 1991, el Supremo condenó a un pensionista que se hizo pasar por integrante de ETA y a base de amenazas y de datos conocidos a través de un yerno suyo, consiguió de un industrial en buena posición económica un total de 24 millones de pesetas en tres entregas distintas. El Supremo confirmó la pena de cinco años de prisión.
- Condena a la cúpula etarra. La Audiencia Nacional condenó el 4 de octubre de 2001 a los integrantes de la cúpula de ETA detenidos en Bidart (Francia) Francisco Mugica Garmendia, Paquito; José Luis Álvarez Santacristina, Txelis, y José María Arregui Erostarbe, Fitti, por el cobro del impuesto revolucionario a empresarios. El tribunal impuso a cada uno dos clases de condenas: una pena de seis meses por cada delito de amenazas sin conseguir el propósito, es decir, seis meses por cada empresario que no había pagado. En cambio, por cada uno de los cinco empresarios que pagaron, impuso penas de 6 años. Dado que se trataba de un total de 14 extorsionados, el total de las penas impuestas por 14 delitos ascendió a 34 años y medio.
- Condena Iñaki Bilbao. El etarra fue condenado a dos años por amenazas al juez Baltasar Garzón en su despacho. Durante el juicio, amenazó al presidente del tribunal con "meterle siete tiros" y "arrancarle la piel a tiras", pero este segundo delito está instruyéndose.
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