Los fondos se rejuvenecen
Los planes y fondos de pensiones van a cumplir 20 años como instrumento de previsión para la jubilación. En este tiempo se han desarrollado de manera significativa tanto en su vertiente individual como empresarial. Salvo excepciones muy tasadas se trata de inversiones con muy poca liquidez para el ahorrador.
A pesar del favorable tratamiento fiscal a las aportaciones, la perspectiva de no poder recuperar la inversión hasta el momento de la jubilación condiciona un efecto de retraimiento en la demanda potencial de este producto entre los segmentos jóvenes e intermedios de la población activa.
En esta situación, los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) se conciben como un instrumento de ahorro destinados a complementar esa oferta de productos apartada, en ocasiones, de la población que perciben su jubilación como demasiado lejana.
El PIAS goza de una excepción total en el IRPF siempre que su vigencia sea superior a 10 años
El plan individual de ahorro sistemático es un producto de ahorro:
- Materializado en un seguro de vida.
- Pensado para aportaciones periódicas, si bien nada impide que se realicen contribuciones únicas.
- Sujeto a un límite de aportación anual de 8.000 euros y un límite global de 240.000 por individuo.
- Que goza de una excepción total en el impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal (IRPF) respecto a todos los rendimientos que se generen en el periodo de acumulación siempre que :
- La prestación de reembolso se perciba en forma de renta vitalicia.
- La duración mínima del periodo de acumulación sea superior a 10 años con independencia absoluta del momento de la jubilación.
- Sin limitación legal alguna a la liquidez, de manera que el ahorrador podría recuperar el valor de su inversión en cualquier momento. En este supuesto, la percepción de los recursos acumulados supondría la pérdida del beneficio fiscal en el IRPF y los rendimientos soportarían una tributación del 18%, exactamente igual que cualquier otro producto de ahorro.
El plan individual de ahorro sistemático no nace de una modificación normativa singular, sino en el marco de una nueva ley del IRPF que supone una profunda reforma para la mayoría de los vehículos de ahorro, muy especialmente marcada por la neutralidad generalizada del impuesto respecto a los distintos instrumentos. Todos los rendimientos derivados del ahorro individual son gravados al 18% con independencia del plazo en el que se hayan generado y el vehículo en el que se materialice la inversión.
El PIAS es la única excepción a esta regla general al beneficiarse de una exención total durante el periodo de acumulación.
Simultáneamente, la nueva ley realiza dos reformas importantes en instrumentos de previsión. Por un lado condiciona el tratamiento fiscal favorable de las percepciones de los planes de pensiones a que éstas se hagan efectivas en forma de renta. Por otro reduce de manera importante los coeficientes de integración de las rentas vitalicias y temporales en la base imponible.
En definitiva, el plan individual de ahorro sistemático es un instrumento de previsión a largo plazo en el que se puede mantener una oferta diversa de alternativas de inversión, por cuanto nada impide que el PIAS se invierta en combinaciones muy distintas de rentabilidad y riesgo.
El ahorrador tampoco pierde en absoluto la disponibilidad de sus recursos, pero puede beneficiarse de una exención fiscal generosa si cumple finalmente con los requisitos expuestos. Es un producto nuevo que tendrá un segmento importante y necesario de demanda en la medida en la que las entidades seamos capaces de darlo a conocer.
Jorge Martínez Ramallo es director corporativo de la Secretaría General del Grupo Aviva.
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