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Entrevista:ALEJANDRO SAIZ | Catedrático de Derecho Constitucional

"No hay constitucionalista que no haya opinado sobre el Estatuto"

Alejandro Saiz, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, es uno de los 45 de su especialidad que el jueves mostraron en un manifiesto su "perplejidad" por la recusación del magistrado del Tribunal Constitucional, Pablo Pérez Tremps, solicitada por el PP y que desequilibró el tribunal a favor de los postulados de este partido.

Pregunta. ¿Existían motivos jurídicos para apartar del recurso contra el Estatuto a Pérez Tremps?

Respuesta. El problema es hasta qué punto puede tacharse de parcial a un profesor universitario que accede al puesto de magistrado del Constitucional como jurista de reconocido prestigio precisamente porque con su obra o sus escritos se ha manifestado sobre cuestiones que son posteriormente objeto de debate ante ese tribunal. El prestigio de un constitucionalista se reconoce por su obra. Si los pronunciamientos recogidos en trabajos académicos pueden acabar contaminando de parcialidad a su autor se produce un círculo vicioso. ¿Qué constitucionalista español no se ha pronunciado sobre la reforma del Estatuto?

"La política impregna la composición del tribunal casi por definición"
"El Constitucional debería tener causas de recusación específicas para sus magistrados"
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El empollón Tremps

P. Apartar a Pérez Tremps del recurso, ¿constituye un precedente para otras recusaciones?

R. Existe un auto anterior, de enero de 2006, en el que siendo idéntico el recusado, Pérez Tremps, y tratándose de la misma causa de recusación, la mayoría de los magistrados la desestimó. Por tanto, en el nuevo auto en el que se explique este último acuerdo, el tribunal deberá justificar su cambio de criterio.

P. ¿Por qué el tribunal se ha podido pronunciar dos veces sobre el mismo asunto?

R. El primer incidente de recusación se planteó en un procedimiento distinto. Se trataba del recurso de amparo planteado por el Grupo Popular del Congreso contra los acuerdos de la Mesa por los que se admitía a trámite la reforma del Estatuto. Ahora se plantea al hilo del recurso de inconstitucionalidad de más de 50 diputados del PP contra la reforma. Se trata de un tema polémico, no creo que en las circunstancias de este caso el efecto de cosa juzgada pueda convertirse en argumento decisivo para rechazar la recusación.

P. La de Pérez Tremps es la primera recusación acordada por el tribunal ¿Por qué no hubo otras antes?

R. Las causas de abstención y recusación de los magistrados del Constitucional son las mismas que para los jueces y magistrados ordinarios, pero su aplicación no puede ser idéntica para unos y otros.

P. ¿Por qué?

R. Los jueces y magistrados ordinarios acceden a sus puestos mediante oposición, para evitar toda contaminación política, mientras que al Constitucional se llega a propuesta del Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, todos órganos políticos. La política impregna la composición del tribunal casi por definición. Además, en el caso del recurso contra el Estatuto se estudia si es compatible con la Constitución. Ambos tienen una intensa carga política por su contenido, su procedimiento de elaboración y por su función institucional. El Constitucional es muy distinto a los tribunales ordinarios, lo adecuado sería que tuviera causas de recusación específicas para sus magistrados, como en otros países.

Alejandro Saiz, catedrático de Derecho Constitucional.
Alejandro Saiz, catedrático de Derecho Constitucional.CONSUELO BAUTISTA

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