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Despido nulo de un docente del CEU por vulnerar la libertad sindical

Un juzgado ha declarado nulo el despido del profesor Enrique Selva Roca llevado a cabo por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU el 21 de julio de 2006 por "vulnerar la libertad sindical" del demandante y condena a la empresa a "readmitir al trabajador, abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, y al pago de una indemnización por daños de 5.448 euros". La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia el pasado 16 de enero asume la tesis del ministerio fiscal que -"a la luz de los hechos probados"- "solicitó la declaración de nulidad del despido" por considerar que "la actitud de la empresa es atentatoria de los derechos fundamentales", al estar entre las causas de discriminación que prohíbe la Constitución.

La juez Ana Remuzgo Salas considera "acreditado" que el demandante -un profesor doctor en Historia de reconocido prestigio con 14 años de antigüedad docente en la universidad católica- "apoyó desde sus orígenes en 2001 la creación de un movimiento sindical", que desembocó en la convocatoria de elecciones democráticas de las que se derivó "la creación de un Comité de Empresa en esta Universidad".

La sentencia va incluso más lejos y, tras revisar las "pruebas practicadas" y las presentadas por ambas partes, considera a su vez probado "que otros 5 de los 9 despidos verificados en julio 2006 tienen que ver con su relación con el Grupo de Trabajadores UCH-CEU". Es decir, con su apoyo a la promoción de aquella "candidatura" unitaria -bajo la marca Grupo de Trabajadores- de la que surgió el primer comité profesional independiente, algunos de cuyos miembros han denunciado en el juicio las "sospechas" de que el Plan de Ordenación Docente de 2003 y el sistema de contrataciones en paralelo al comité han operado como instrumentos de "discriminación ideológica" en el goteo de despidos acumulado por la empresa desde entonces.

"Declaración de nulidad"

Al respecto, la sentencia consigna que, siguiendo el enfoque de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es "el empresario quien tiene que justificar lo razonable de su decisión de extinción de la relación laboral" con "criterios objetivos", tras recordar que "la doctrina constitucional considera el derecho sindical (de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores) fundamental". Un aspecto clave que, a tenor de la sentencia, no demostrsron ni la empresa ni el rector, Alfonso Bullón de Mendoza, obligado a declarar en un juicio por despidos que la empresa reconoce "improcedentes".

La sentencia -la primera que declara "nulo" este tipo de despidos en la sede valenciana- echa por tierra el intento de la empresa de demostrar una "caída en el rendimiento" tanto académico, como investigador del profesor Selva. Al contrario, considera "probados" los méritos académicos e investigadores, avalados en el juicio por un escrito de un grupo multidisciplinar de 11 titulares y catedráticos de universidades nacionales y extranjeras.

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