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El Supremo falla que el Alarde tradicional de Hondarribia no es discriminatorio

El Alarde tradicional de Hondarribia, organizado por colectivos particulares de ciudadanos con el permiso del Ayuntamiento y en el que las mujeres no pueden participar como soldados, no incurre en "discriminación por razón de sexo", porque es "una actividad privada" que no impide la celebración de otras "con características distintas", según ha sentenciado el Tribunal Supremo.

Esta resolución ratifica la sentencia que en su día emitió el Tribunal Superior vasco, que calificó conforme a derecho la autorización que el alcalde de Hondarribia, el peneuvista Borja Jauregi, concedió en 2001 a un grupo de particulares para que celebrase el Alarde como un acto privado al amparo de la vigente ley de Espectáculos Públicos. Los organizadores de ese desfile, denominado Tradicional, limitan la presencia de las mujeres al papel de cantineras.

La concesión del permiso fue recurrida por la asociación Joana Mugarrietakoa, defensora del Alarde mixto, en el que las féminas también pueden participar como soldados, al entender que vulneraba el artículo 14 de la Constitución, pues permitía "la discriminación de las mujeres en el acto central de las fiestas".

Esta asociación sostiene que el apartamiento del consistorio de la organización del desfile y la creación de asociaciones privadas son "meros subterfugios para eludir los imperativos del principio de igualdad".

"Actividad privada"

El Supremo insiste en que el Alarde tradicional es "una actividad privada" y que su celebración no impide convocar "otros actos de características semejantes con intervención de hombres y mujeres o, incluso, sólo de mujeres". "Ambas formas de celebrar el Alarde son plenamente legítimas y no excluyentes entre sí, debiendo tener lugar por separado en tanto no medie acuerdo entre quienes las promueven", subraya.

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La sentencia añade que no cabe "alterar" ninguno de los dos alardes "a no ser que incurran en alguno de los supuestos en que la ley autoriza al poder público competente a hacerlo", algo que, a su juicio, no sucede en este caso. Tampoco cabe "impedir que tengan lugar", ya que "no concurre causa que justifique la denegación de la autorización solicitada al amparo de la ley vasca de Espectáculos", ni a la luz de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

La resolución apunta que "el carácter popular y participativo del Alarde, la importancia que tiene en las fiestas, exige que el Ayuntamiento no se desentienda de su celebración", aunque eso no le obliga a asumir necesariamente su organización. En cambio, señala la sentencia, "sí ha de ejercer sus potestades" para asegurar que "quienes deseen contribuir a las celebraciones del 8 de septiembre puedan desfilar por las calles sin interferir ni ser interferidos por quienes lo hacen desde postulados distintos".

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