La Audiencia de Madrid rechaza aplicar a una reclusa la doctrina del Supremo sobre Parot
La Audiencia de Madrid ha rechazado aplicar la llamada doctrina Parot, en alusión al sanguinario miembro de ETA Henri Parot, Unai, a una mujer condenada a un total de 50 años. Esta doctrina implica computar los beneficios penitenciarios sobre la totalidad de las condenas impuestas, lo que en la práctica alarga el periodo de reclusión a presos con fuertes penas.
La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, que preside el magistrado Arturo Beltrán, entiende que la aplicación indiscriminada de esta doctrina atenta contra "la seguridad jurídica" y el principio de "irretroactividad" de las leyes penales. Merced a esta doctrina, el Supremo logró que el etarra Henri Parot, condenado por 26 asesinatos consumados y en prisión desde 1990, permaneciese en la cárcel hasta 2020. Es decir, le obligó a cumplir un mínimo de 30 años de pena efectiva. Si no se le hubiese aplicado esa nueva doctrina, Parot sólo habría cumplido en torno a 20 años, de acuerdo con el Código Penal de 1973.
La Sección Quinta de la Audiencia, máxima instancia judicial penitenciaria de la Comunidad de Madrid, entiende que aplicar esta doctrina a internos sobre los que ya pesa "un título de ejecución de condena" supondría "una flagrante vulneración de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas penales perjudiciales para el reo".
De esta resolución se va a beneficiar la interna Begoña G. R., cuyas condenas por robo y detención ilegal suman 50 años de prisión. El Juzgado de Vigilancia 3 de Madrid quiso aplicar a esta reclusa la doctrina Parot, pero la Audiencia de Madrid ha rechazado esa posibilidad. El tribunal señala que, en el caso de esta mujer, "no es posible desconocer [la firmeza] del auto (...) de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que aprobó la refundición de las condenas" y que "fijó como límite en el cumplimiento el de 30 años". La firmeza del auto de la Sección Sexta lleva a una "situación jurídica plenamente consolidada" que "no puede ser modificada por aplicación de criterios interpretativos ulteriores". Esta sección tuvo que optar entre refundir todas sus condenas en 20 años de cárcel y sin redenciones o en 30 años, pero contando con las redenciones pasadas y las futuras, conforme a la interpretación que tradicionalmente se hacía de la ley. Si el citado tribunal optó por imponer 30 años con redenciones al entender que era más favorable para la reclusa, ése es el título de condena y eso es lo que debe ejecutarse, según la Audiencia.
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