El peso de la Ley
Aseguran que Mariano Rajoy ha señalado como el día más feliz de su vida el 25 de enero, cuando el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto por el que se mantiene la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Juan Ignacio de Juana Chaos. El auto dispone seguidamente que el centro hospitalario donde actualmente se encuentra ingresado adopte la administración de la terapéutica adecuada al caso, incluida la alimentación forzosa. Porque hay peligros para la vida e integridad física del recluso, generados por su voluntad de continuar con la huelga de hambre.
Cabría apreciar aquí una desproporción insólita entre el estímulo (el auto de la Audiencia sobre De Juana) y la respuesta (la máxima felicidad de Rajoy), que transgrediría la Ley de Weber y Fechner y nos encaminaría a diagnosticar alguna patología. Sé que lo que voy a escribir a continuación no me hará nunca objeto del amor de quien amo. Aclaro, como dicen los letrados en la vista oral, que deben darse por reproducidas aquí mis reiteradas protestas de aversión al terrorismo y a los terroristas, en particular a los de la banda etarra. Otrosí cuanto tengo escrito sobre el final dialogado de la violencia. Se trataría sólo de precisar qué agravamientos añadidos al Código Penal y a las medidas de cumplimiento penitenciario, previstos para los condenados como miembros de la delincuencia organizada, dejarían de ser aplicables a los condenados una vez disuelta ETA.
Pienso que el presidente José Luis Rodríguez Zapatero ha agotado ya el intento único del que todos sus predecesores han dispuesto para dialogar con ETA. Hubiera deseado que lo reconociera así en su declaración de la tarde del 30 de diciembre con los escombros aún humeantes del aparcamiento de la T-4. Y que añadiera que si alguna vez, pasado el tiempo y modificadas las actitudes, se dieran las condiciones apreciadas por todos para intentarlo de nuevo, sólo procedería tras incorporar a las conversaciones en la delegación del Estado a la persona que designara el PP. También que adelantara la disposición del PSOE a reconocer a cualquier Gobierno que en su día le sucediera el derecho que el PP se ha empeñado en negarle al vigente.
Pero, dados los gritos de rigor, vayamos a la cuestión. Parece que los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal ya habían terminado su deliberación, votación y fallo en el que se acordaba la prisión provisional atenuada en el domicilio del procesado, con la vigilancia exterior precisa. El asunto estaba, pues, fallado por los jueces ordinarios predeterminados por la ley, aunque todavía no se hubiera redactado el texto del fallo, como casi siempre ocurre en los órganos colegiados y está previsto legalmente. Porque una vez tomada la decisión, la resolución es redactada por el ponente dentro del plazo establecido para dictarla.
Así que la decisión posterior de avocar el asunto al Pleno sería por completo irregular. Cierto que el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial abre la posibilidad de que sean llamados para formar Sala todos los magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, siempre que el presidente o la mayoría de aquellos lo estime necesario para la administración de justicia. O sea, que puede hacerse para conocer y fallar un asunto, pero en ningún caso para alterar el sentido de un fallo cuando éste ya se ha producido. Porque además esta formación extraordinaria de un tribunal debe notificarse a las partes antes de que se produzca la decisión, de manera que no resulten privadas del derecho a que quede garantizada la imparcialidad del juez a través del mecanismo de la recusación. Mientras que si las partes no conocieran de antemano qué jueces van a fallar sobre sus pretensiones, no podrían recusarles. ¿Estamos ante la intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado, tipificada como falta muy grave por el artículo 417.4 de la LOPJ? Los magistrados de la Sección Primera deberían confirmar o desmentir cuanto aquí se dice porque en la lucha contra el terrorismo no hay atajos. Vale que caiga sobre De Juana el peso de la Ley, pero conforme a las formalidades procesales. La democracia tiene como signo distintivo el procedimiento.
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