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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

IVA y dividendos

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha venido señalando que la obtención de dividendos no constituye la contraprestación de ninguna actividad económica, pues para ello sería necesario una relación directa con dicha actividad, siendo así que su reparto depende sólo de los resultados del ejercicio y del tipo de participación en la entidad que los distribuye, resultando de la mera propiedad de dicha participación. De lo que deduce que "la percepción de dividendos no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del IVA", concluyendo, en consecuencia, que "los dividendos procedentes de la tenencia de participaciones son ajenos al sistema de derechos de deducción".

El citado Tribunal también ha reiterado que el perceptor no tiene "la condición de sujeto pasivo del IVA" y, por tanto, no tiene derecho a deducir las cuotas soportadas por dicho tributo una sociedad holding cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras empresas, cuando dicha sociedad no intervenga directa o indirectamente en la gestión de las mismas, "pues la mera adquisición de participaciones financieras en otras empresas no constituye una actividad económica".

"La mera adquisición de participaciones financieras en otras empresas no constituye una actividad económica"

La actividad desarrollada por estas sociedades se limitaría a constituir una mera gestión de un patrimonio,sin que, a juicio del Tribunal, tampoco pueda considerarse como actividad económica la concesión de préstamos a filiales con cargo a los dividendos percibidos por participaciones sociales.

La cuestión que se plantea es la posible incidencia de la percepción de dividendos cuando la sociedad tenedora de las participaciones realice actividades económicas. Es decir, si la obtención de los dividendos puede influir en la aplicación y cálculo de la regla de prorrata.

El Tribunal, en coherencia con lo anterior, ha interpretado la Sexta Directiva en el sentido de "excluir del denominador de la fracción utilizada para el cálculo de la prorrata de deducción" a "los dividendos distribuidos por sus filiales a una sociedad holding que es sujeto pasivo del IVA por otras actividades y que presta a las filiales servicios de gestión".

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