_
_
_
_
Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

IVA colectivo (II)

De acuerdo con lo indicado la semana pasada, el nuevo régimen especial del grupo de entidades, introducido en nuestra normativa del IVA, a partir del 1 de enero de 2008, se configura según una doble modalidad, ambas de carácter opcional.

En primer lugar, la de general aplicación, cuya especialidad radicaría en las obligaciones materiales y formales derivadas de este régimen especial, que deberán ser asumidas por la entidad dominante como representante del grupo a efectos del tributo. Con ella se entenderán las actuaciones administrativas de comprobación en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por el pago de la correspondiente deuda tributaria que alcanza a todas las entidades del grupo.

Todos los bienes y servicios utilizados en operaciones internas del grupo, podrán deducirse las cuotas del impuesto por su adquisición

En segundo lugar, estaría la especial, reservada para aquellos grupos que dispusieran de un sistema de información analítica tal que permita conocer el destino de los bienes y servicios dentro del grupo hasta su aplicación fuera del mismo, en la cual, además de cumplimentarse las obligaciones propias del régimen antes señalada, se crearía un espacio específico para las operaciones internas del grupo, calificado de sector diferenciado a efectos del impuesto, para distinguirlo del representado por las operaciones externas del grupo de posterior realización.

Dentro de dicho sector diferenciado no se generaría valor añadido, al limitarse las bases imponibles al coste de los bienes y servicios utilizados, sin que se aplique la valoración de las operaciones vinculadas, y al admitirse la posibilidad de renunciar a las exenciones que pudieran resultar de aplicación, eliminando la generación de deuda tributaria liquidable.

A este sector se le entienden afectos todos los bienes y servicios utilizados en las operaciones internas del grupo, pudiendo deducirse las cuotas del impuesto por su adquisición, siempre que tengan por destino la realización de operaciones que originen la deducción.

En todo caso, se aplicarán las deducciones de forma individual por parte de cada una de las entidades integrantes del grupo que aplique este régimen especial.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_