Los españoles aumentan en el extranjero
En plena efervescencia barcelonista por los triunfos en la Liga de Campeones, una noticia ha llamado nuestra atención. Muy recientemente dos famosos futbolistas del FC Barcelona han adquirido la nacionalidad española por residencia: Diego Márquez (mexicano) y Ronaldinho (brasileño). La adquisición de la nacionalidad de ambos beneficia al Barça, pues dejan de ocupar plaza de extranjero no comunitario, y al propio jugador que a partir de ahora tendrá doble nacionalidad legal, ya que España reconoce constitucionalmente dicha posibilidad. No es necesario que exista un convenio expreso de doble nacionalidad para beneficiarse de dicho estatus, por el hecho de ser latinoamericano de origen es suficiente.
Para adquirir la nacionalidad española no se exigirá residencia legal, conocimiento de la cultura ni arraigo
Ambos, junto con otros muchos extranjeros residentes en España, regulares o irregulares, colaboran y computan en la cifra del censo real de la población española en el territorio del Estado. Utilizamos el concepto de población en el sentido más amplio de la palabra, es decir, nacionales y extranjeros, puesto que el censo lo que determina es la foto finish de quienes se hallan o viven en España en un determinado momento; en ningún caso el censo sirve como criterio para calificar quiénes son nacionales y quiénes extranjeros.
Pero hoy se da una nueva situación o posibilidad de adquirir la nacionalidad española que, aunque pueda parecer lógica, no deja de ser curiosa. Me estoy refiriendo a la ley del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobada en el Congreso de los Diputados y pendiente de aprobación en el Senado, que otorga la posibilidad de optar a la nacionalidad española a los nietos de españoles de origen, aunque ninguno de los progenitores haya nacido en España, que se supone que emigraron, voluntariamente o forzados por el hambre, y también a los que se exiliaron por razones políticas, durante o tras la Guerra Civil, para salvar su vida y la de sus familiares.
La concesión de la nacionalidad española a sus beneficiarios tendrá unas características que merece que las destaquemos hoy, cuando se pone en duda o cuestionan los derechos de los inmigrantes (extranjeros ) en España exigiéndoles para su ejercicio la prueba de determinado arraigo, cultural, lingüístico o de residencia legal en nuestro país.
A los nuevos españoles (hijos o nietos de los españoles de origen), a tenor de lo que anuncia el proyecto de ley, no se les exigirá ni residencia legal en España, ni conocimiento de la cultura de una lengua oficial en España, ni un determinado arraigo suyo ni de sus padres, que ni han nacido en España ni han vivido nunca aquí.
Estos españoles, en aplicación del derecho constitucional (artículo 14 CE) de igualdad de todos los españoles ante la ley, tendrán los mismos derechos que los demás españoles de España, aunque no tengan ningún vínculo actual ni lo hayan tenido nunca en suelo español, ni hayan pagado sus impuestos en España, ni cotizado a la Seguridad Social etcétera. Su único vinculo es la filiación, es decir, ser hijos de español o española de origen.
Los nuevos españoles tendrán -al igual que cualquier otro- derecho de voto y a ser votados en las elecciones generales, autonómicas y europeas, creemos que no en las municipales ni locales en España por no estar censados en un municipio español. Evidentemente, también gozarán de los derechos que se confieren a los ciudadanos de la Unión Europea.
Nace pues una nueva categoría de españoles en el extranjero, a la que se supone y presume que podrán optar un mínimo de un 1,5 millones de personas. Es una cifra respetable que deberán tener muy en cuenta los partidos políticos en las próximas elecciones.
Eduard Sagarra Trias es profesor titular de la Universidad de Barcelona
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