La Audiencia reitera que no puede solaparse el descanso diario dentro del semanal
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha ratificado que el descanso semanal de día y medio ha de ser real y efectivo y no puede quedar neutralizado mediante el método de solapar, computando dentro de ese día y medio, las 12 horas del descanso diario.
La sentencia, afecta a la empresa Makro, que tiene firmado el convenio colectivo de Grandes Almacenes para los años 2006 a 2008, y que alegó que el sistema de descanso diario y semanal de sus empleados lo tenía establecido desde hace 26 años. La Audiencia reitera la doctrina iniciada en 2004 con Leroy Merlin.
Por si hubiera dudas del tenor de la sentencia, la Audiencia indica que el descanso semanal, constituido en cualquier caso por día y medio, "tendrá el régimen de disfrute que tenga,-ininterrumpido como es la norma general, o troceado, conforme a las previsiones convencionales y las limitaciones legales y reglamentarias-, pero dentro del mismo no podrán contarse las 12 horas de que se compone el otro descanso, el diario o entre jornadas, de manera tal que éste no pueda ser nihilizado, desaparecido, vaporizado, evaporado, enterrado sepultado olvidado defenestrado... de forma que quede subsumido, computado, incardinado o introducido dentro del semanal".
"Si en España se admitiera una interpretación por la que se permitiera introducir en las 36 horas de descanso semanal las 12 horas del descanso diario, de forma y manera que descansando las primeras (las 36) también quedaran descansadas las segundas (las 12), se estaría conculcando la Directiva europea 34/2000", agrega.
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