Las parejas de hecho tendrán pensión de viudedad desde mediados de 2007
El Consejo de Ministros abordó ayer la reforma de la Seguridad Social que firmaron el pasado julio el Gobierno, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y la patronal CEOE. El texto, que introduce cambios muy moderados, tendrá que volver a aprobarlo definitivamente el Consejo y remitirlo a las Cortes. El Gobierno espera que entre en vigor entre abril y mayo de 2007. Éstas son las principales novedades:
- Viudedad. Las parejas de hecho podrán acceder por primera vez a esta prestación. Necesitarán acreditar cinco años de convivencia o hijos comunes, frente a los dos de los matrimonios. Se establece una pensión temporal para parejas de hecho y matrimonios que no puedan reunir las condiciones fijadas para percibir la viudedad.
- Acceso a la pensión. Aumenta el periodo mínimo exigible para cobrarla. Aunque se mantienen los 15 años de la norma actual, en la práctica ahora basta con acreditar 12,5 años, pues se cuenta como cotizado el periodo relativo a las pagas extraordinarias. A partir del año próximo habrá que demostrar 15 reales (el aumento será progresivo) para cobrarla.
- Empleo después de los 65. Los trabajadores tendrán más incentivos para permanecer en sus puestos después de los 65 años. La pensión aumentará un 2% por cada año cotizado a partir de esa edad. Para carreras largas (a partir de 40 años de alta), la subida será del 3% anual.
- Trabajos peligrosos. Los ocupados en labores penosas, tóxicas o peligrosas podrán jubilarse anticipadamente (la edad está por concretar) a cambio de cotizar más a lo largo de su vida laboral. En ningún caso podrán retirarse antes de los 52 años.
- Jubilación parcial. Se endurecen los requisitos para acceder a esta figura, que permite al trabajador retirarse parcialmente a cambio de que un relevista realice parte de su jornada. Habrá que acreditar 30 años cotizados y seis de antigüedad en la empresa. Salvo alguna excepción, sólo se podrá acceder a ella a partir de los 61 (ahora 60).
- Bajas permanentes. Los años cotizados contarán para calcular la pensión por incapacidad permanente. El objetivo es que un trabajador con trayectoria laboral corta no cobre lo mismo que un veterano.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.