De Juana, encadenado a una sonda
Los expertos dicen que se puede vivir años con alimentación forzada
No es la primera ni la segunda vez que el etarra Iñaki de Juana Chaos inicia una huelga de hambre. Ya en los noventa pasó por la experiencia del ayuno. Pero en esta ocasión hay alguna novedad notable: el protagonista está solo -no le sigue el colectivo de presos de ETA-, lo hace por una cuestión que únicamente le afecta a él -no está dirigida y programada por la organización- y además la razón no es política, sino penitenciaria: para protestar por su condena de 12 años y medio de cárcel.
En esto, De Juana se acerca más a un preso común que a un etarra. La huelga de hambre individual es una medida de presión relativamente habitual entre los reclusos comunes, aseguran fuentes de Instituciones Penitenciarias, aunque son menos prolongadas.
El jefe del comando Madrid de ETA inició el pasado 7 de agosto una huelga que abandonó el 9 de octubre. Su segundo ayuno arrancó el 7 de noviembre. Dos semanas después, el día 25, fue trasladado al hospital Doce de Octubre de Madrid, debido a que los análisis de sangre registraron unos bajos niveles de potasio. Para extraerle la sangre hubo que maniatarlo.
Desde el pasado día 11, a la vista de su deterioro físico, está siendo alimentado forzosamente a través de una sonda. Sigue inmovilizado -para que no se arranque la sonda- en la unidad de custodia, reservada a los presos que precisan hospitalización.
La alarma se disparó cuando la pareja de De Juana, Irati Aranzabal, manifestó la semana pasada que podía sufrir una muerte súbita. Los médicos consultados son cautelosos. "La muerte súbita se puede producir por una arritmia ventricular", explica el cardiólogo Julián Villacastín, jefe de la unidad de arritmias del hospital Clínico de Madrid. "Y para que ésta se produzca hace falta que el corazón esté previamente dañado; por ejemplo, haber tenido un infarto, o por una miocardiopatía, es decir, por alguna enfermedad que afecte al músculo del corazón. Sin estos antecedentes la muerte súbita es muy infrecuente", añade.
Abelardo García de Lorenzo, catedrático y especialista en cuidados intensivos en el Hospital La Paz de Madrid, recuerda que llegó a este centro poco antes de que el grapo José Manuel Sevillano ingresara en la UVI debido a una de las más prolongadas protestas de hambre que se recuerdan en España. Sevillano murió en 1990 tras 177 días de huelga, una tortuosa alimentación forzosa y dos infartos.
"En huelgas largas y sin alimentación se mueren depauperados y muy mal nutridos, pero no de muerte súbita", explica García de Lorenzo. "Aumenta el riesgo cuando se produce una combinación de niveles bajos en potasio y magnesio. Pero con una alimentación artificial adecuada, como no me cabe duda de que recibe el paciente, puede vivir muchos años", añade este especialista y presidente de la Sociedad Española de Nutrición Parenteral (alimentación por vena) y Enteral (por sonda al tubo digestivo).
De Juana ingresó en el hospital con 51 años. Pesaba alrededor de 65 kilos y ha perdido de seis a siete. José María Nicolás, intensivista del hospital Clínico de Barcelona, opina que esta pérdida de peso "es moderada".
"El problema surge si perdiera más peso en el futuro. Podrían aparecer alteraciones orgánicas, neurológicas o psicológicas. Pero si el paciente está seriamente controlado, el aporte calórico es adecuado y la tolerancia del paciente es correcta, es decir, que no se quite la sonda, el riesgo es bajo. Únicamente podrían aparecer pequeños efectos secundarios, como diarreas".
Comer contra su voluntad
¿Hasta qué punto se puede obligar a alguien a alimentarse contra su voluntad? El auto dictado por la Audiencia Nacional el pasado día 4 referido a De Juana Chaos dice: "La Administración penitenciaria tiene el derecho y el deber de velar por la salud y la integridad física de los internos... incluyendo el ingreso en centro hospitalario".
También existe la Ley básica 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece en su artículo 4: "Cualquier actuación en el ámbito de la salud del paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez informado necesariamente".
Para Marga Iraburu, médico y especialista en bioética, esta ley significa "que a una persona no se le puede hacer absolutamente nada sin su consentimiento". Iraburu explica que hay dos corrientes jurídicas en boga: una, que da más prioridad a la integridad física que a la libertad personal, y otra, más progresista, que sitúa por encima la libertad personal sobre la integridad física.
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