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Aprobada la reforma del Código Penal que refuerza la persecución del delito urbanístico

El proyecto de ley eleva las penas por delito fiscal, asaltos a viviendas y conducción temeraria

El Gobierno dio ayer el visto bueno al proyecto de reforma del Código Penal, que potencia la persecución de los delitos urbanísticos y del crimen organizado, y amplía hasta los 10 años el plazo de prescripción del delito fiscal, que será castigado hasta con seis años de cárcel en los supuestos más graves.Para una mayor protección a las víctimas, la reforma facilitará a los jueces la investigación sobre testaferros y sociedades tapadera que ocultan los patrimonios de los auténticos responsables penales. Para altas tasas de alcoholemia o velocidad excesiva, el proyecto prevé penas de 3 a 6 meses de prisión.

La reforma propone "respuestas adecuadas a las nuevas realidades criminales" que han aparecido o se han incrementado en los últimos tiempos. Las principales novedades son:

- Crimen organizado. Se introducen como delitos la mera pertenencia a una asociación que tenga como fin delinquir (pena de 2 a 6 años), ser jefe o dirigente de la misma (de 6 a 9) y la colaboración con dicha asociación criminal (de 2 a 4 años). Estos nuevos delitos se castigan independientemente de la pena que pueda merecer el delito que se ha cometido: Por ejemplo, condena de 2 a 6 años por integración en asociación criminal, más otra de 2 a 5 años por robo en vivienda habitada.

- Seguridad vial. La persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de 1 a 6 años.

También se penalizará a quienes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de uno a 1 a 4 años.

También está previsto el comiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria.

- Delito fiscal. Se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis años para los supuestos más graves (testaferros, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado). Se establecen mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda.

- Prostitución de menores. Para la protección de los derechos de los menores se introduce una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de 18 años o con un incapaz, con pena de prisión de 1 a 5 años y una multa de 12 a 24 meses.

- Acoso laboral. El mobbing (acoso laboral) se tipifica como delito castigado con penas de seis meses a dos años.

- Delitos informáticos. Se castigará a los hackers que asaltan sistemas ajenos, castigando tanto los ataques a la intimidad como los delitos de daños.

- Reincidencia y habitualidad. Se actuará con mayor contundencia frente al profesional del delito. Se endurece la habitualidad y se establece un régimen penitenciario más severo frente al reincidente y al habitual. Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos, el juez podrá, incluso, decretar libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.

- Prescripción. La presentación de la denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite. Se amplían los plazos de prescripción en el caso de los delitos menos graves, pasando de tres a cinco años. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplían a 10 años. Este nuevo plazo favorecerá su descubrimiento y persecución en casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras periodo de tiempo bastante prolongado.

- Alternativas a la prisión. El juez tendrá mayor margen a la hora de imponer otras penas, como el arresto de fin de semana, la localización permanente o los trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquier caso, estas medidas sólo se aplicarán a personas que no sean delincuentes habituales y cometan delitos menores, cuya pena no sea superior a dos años.

- Comiso ampliado. Los jueces podrán decomisar el patrimonio de los delincuentes condenados que se presuma que proviene de la actividad delictiva organizada y que no se corresponda con sus ingresos legales, figura que se conoce como "comiso ampliado".

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