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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Autonomías y nacionalismos

He aquí el pensamiento de un jurista que, en forma casi empedernida, ha mostrado su firme creencia en la capacidad del Derecho para encauzar los problemas políticos, desde el momento en que normativizarlos es ya un comienzo para su solución racional y pragmática. En este sentido, se constata en esta reflexión sobre las reformas estatutarias su entusiasmo, de confesa raíz azañista, por el Estado autonómico como forma política definitiva, como una verdadera solución al problema de la organización territorial del poder en España, con independencia de los retoques y ajustes que precise (página 82). La Constitución contiene un buen modelo, por mucho que sea interpretativamente dúctil (lo que no equivale para el autor a una indeterminación constitucional), y resulta adecuado emprender ahora su retoque y profundización, tal como se está haciendo a través de la reforma de los Estatutos. No le asustan al profesor Solozábal las reclamaciones competenciales, o esas que más han dado que hablar últimamente, las más simbólicas de una nueva autocalificación de cada autonomía ("nación", "realidad nacional", "comunidad nacional" e cosi via), por la sencilla razón de que confía en la fortaleza arquitectónica del sistema constitucional español, más allá de definiciones y repartos concretos de tareas. Y porque constata algo que la inercia mental españolista suele olvidar: que si tenemos hoy un Estado autonómico en serio, ello se debe en buena medida a las demandas nacionalistas (página 40). Algo que puede aplicarse también al futuro.

TIEMPO DE REFORMAS

Juan José Solozábal

Biblioteca Nueva. Madrid, 2006

448 páginas. 23 euros

Ahora bien, al lado de esta

inspiración global, asoma en ocasiones (pocas) un momento orteguiano en su reflexión, cuando constata con desilusión que "la esperanza que mostramos en el momento constituyente de llegar a integrar a los nacionalismos se ha visto defraudada" (página 38), porque el nacionalismo, en definitiva, nunca llegará a aceptar la solución autonómica federalizante. Y es que, en puridad, federalismo y nacionalismo son inspiraciones antagónicas. Sin embargo, esta desilusión no tiñe de pesimismo a la reflexión; por una sencilla razón, porque el trecho que queda todavía por recorrer de acuerdo con los nacionalismos es bastante largo, y en ese trecho del camino y del tiempo de conllevarnos habrá muchas ocasiones de encuentro.

La tarea del jurista constitucional en ese proceso no es la de sustituir al político en la determinación de los cambios de contenido del sistema, sino mucho más humilde, aunque no carente de trascendencia: es la de fijar los límites de la reforma (poner el discurso en sus límites de posibilidad ha sido siempre la tarea del filósofo, y el profesor Solozábal la realiza con competencia y minuciosidad en este libro). Pocos pero contundentes límites, como señala al examinar los proyectos de reforma vasco (el de momento aplazado plan Ibarretxe) y catalán: primero, el de no pretender usurpar el poder constituyente español (el marco constitucional no está disponible para el poder estatutario y ello es especialmente significativo ante la pretensión vasca); segundo, el de que los Estatutos no pueden pretender imponer al Estado una definición (y además "blindada") de lo que es básico en el sentido del artículo 149, puesto que ésta es una noción objetiva que se deriva de la propia naturaleza del sistema (y aquí la referencia al proyecto catalán es obligada); y tercero, el de la imposibilidad de utilizar los alegados "hechos diferenciales" para construir un sistema asimétrico que no respete la esencial igualdad política de las comunidades autónomas. Porque se trata de hechos cuya conservación garantiza la Constitución, no de derechos que sirvan para fundar títulos competenciales adicionales, ni menos una jerarquía de autonomías.

Y junto con los límites estructurales pasivos, también los más proactivos que nacen de la fuerza integradora del federalismo, sobre todo los que exigen una efectiva igualdad básica de los ciudadanos españoles en el disfrute de los derechos constitucionales (categoría más amplia que la de "derechos fundamentales" y que incluye los derechos a prestaciones bienestaristas). Igualdad que no significa homogeneidad, ni rechazo a la diferencia autonómica en la regulación de las prestaciones públicas, sino reconocimiento de que, al final, el Estado autonómico está también al servicio del Estado democrático social de Derecho que proclama la norma fundamental.

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