Obispos y jueces
No es lo mismo predicar que dar trigo. La reciente instrucción pastoral del episcopado contiene una loable exigencia a los poderes públicos: que respeten "escrupulosamente la autonomía del Poder Judicial y la libertad de los jueces". No había pasado una semana y el portavoz de los obispos, Juan Antonio Martínez Camino, dejó claro que es más fácil proclamar orientaciones morales que cumplirlas. Preguntado sobre el proceso abierto en Granada contra el arzobispo Francisco Javier Martínez, por presuntos delitos de injurias y calumnias, acoso moral, coacciones y lesiones psicológicas, el portavoz replicó que "no es competencia de los jueces gobernar a la Iglesia". Si su anunciado recurso a la Audiencia no lo evita, el arzobispo de Granada será el primer prelado español que se siente en el banquillo. Con el Concordato de 1953 eso no hubiera sido posible. Pero el episcopado sabe que aquellos privilegios están derogados. Los obispos son ciudadanos españoles -cobran sus salarios con cargo al Ministerio de Hacienda, que cada mes los ingresa en una cuenta de la Conferencia Episcopal- y están bajo el imperio de las leyes españolas, previa "comunicación" a la autoridad eclesiástica competente.
Otra prueba de que al episcopado le cuesta asumir la Constitución se desarrolla en los tribunales canarios, donde la diócesis de Las Palmas y el Gobierno autonómico llevan perdidos decenas de pleitos, cinco de ellos por despedir sin razón, año tras año, a la profesora
Nereida del Pino Díaz. Un sexto despido, el del curso pasado, se sustancia el próximo día 12. Las cuatro primeras sentencias de los juzgados de lo social ya han sido ratificadas por el Tribunal Superior de Canarias, que, además, elevó al Constitucional otras cuatro cuestiones de inconstitucionalidad por la extravagancia de lo pleiteado.
Los enseñantes de religión católica están contratados y pagados por el Estado, pero son los obispos quienes los seleccionan cada año, pudiendo prescindir de ellos sin motivo alguno, o por causas como casarse con un divorciado o participar en una huelga legal. Es lo que le ha ocurrido a la profesora canaria. Las sucesivas sentencias, inapelables, declaran que el obispado prescindió de ella a causa de su actividad sindical, es decir, violando "derechos fundamentales". La diócesis persiste en ignorar a la justicia.
Existía la esperanza de que la nueva Ley Orgánica de Educación remediase este tipo de abusos, haciendo indefinidos los contratos de los profesores de religión católica y advirtiendo de que los posibles despidos deben someterse "a derecho". No parece suficiente. Como demuestra la actitud de su portavoz, los obispos parecen en algunos aspectos anclados en los privilegios que les otorgó el derogado Concordato de 1953.
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