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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Reinversión

En relación con el Impuesto sobre Sociedades pocas son las deducciones en la cuota que se mantienen en la nueva ley , con vigencia a partir del 1 de enero de 2007, siendo una de las supervivientes la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Dicha deducción mantiene la misma estructura y componentes de la actual, si bien introduciendo determinadas modificaciones, en particular las referidas a los requisitos de los elementos patrimoniales a transmitir o sobre los que reinvertir, especialmente los valores, los cuales, por otra parte, determinan la exclusión de otros posibles beneficios fiscales.

Igualmente, atendiendo a la equiparación con el tipo fijo del 18% previsto para las ganancias patrimoniales en el IRPF, se adapta el importe de la deducción en función del mismo, por lo que se establece su importe en el 12%, que transitoriamente se eleva durante el año 2007 al 14,5%, para las entidades sujetas al tipo general de gravamen.

Como la deducción se asocia a la reinversión y no a la obtención de los beneficios extraordinarios se plantea la cuestión relativa a las plusvalías obtenidas en periodos impositivos a los que se aplique la normativa actualmente vigente cuando las reinversiones tengan lugar en periodos que sean objeto de la nueva normativa.

A este respecto debe destacarse que, cuando se trate de "rentas integradas en la base imponible de periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2007", la deducción por reinversión se regulará según la redacción vigente a 31 de diciembre, "cualquiera que sea el periodo en el que se practique la deducción". Es decir, que la deducción sería del 20% y no del 12% en periodos en los que se tribute al tipo impositivo del 30% o 25%. Lo que induce a efectuar las transmisiones generadoras de estos beneficios extraordinarios antes de expirar el presente año.

Para las plusvalías integradas en la base imponible correspondientes a los periodos iniciados durante 2007 se mantiene la deducción del 14,5%, aunque la reinversión se realice en periodos posteriores a los que fuera de aplicación los mencionados tipos impositivos.

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