_
_
_
_

Una reforma para aligerar el atasco judicial

Después de cinco modificaciones, en casi 25 años, la ley que regula el Tribunal Constitucional afronta su sexto cambio de una manera global, dado que el Gobierno, primero, y ahora los grupos parlamentarios, han hecho una revisión total a la ley. Aunque los partidos nacionalistas han hecho mucho hincapié en la defensa de enmiendas que tengan que ver con los estatutos de autonomía recien reformados, lo cierto es que la reforma de la ley tiene una orientación y un objetivo claro y compartido: modificar las condiciones de presentación y de accesibilidad, o aceptación, de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. La avalancha de recursos de amparo ha provocado que casi once mil recursos de esta naturaleza estén a la espera de ser revisados.

La inmensa mayoría de esos recursos serán rechazados, a juzgar por la secuencia estadística. Anualmente no se admiten más del 2,5% de esos recursos. Y, precisamente para evitar que esta situación continúe, la ley invertirá el criterio de admisión: ahora se admite sólo si no existen causas de inadmisión. A partir de la aprobación de esta ley, sólo pasará a ser estudiada "si se verifica la existencia de relevancia constitucional".

Esta última alusión es fundamental para el Gobierno y los legisladores toda vez que se pretende acabar con la tendencia a convertir al Constitucional en una tercera instancia judicial.

También en aras a aligerar el trabajo del alto tribunal, de los recursos ya admitidos y que se sometan a estudio, la ley modificará las instancias con que lo revisen. No tendrán que ser las salas sino las secciones y pueden hacerlo, en los casos que se determinen, con resoluciones no motivadas.

Aunque la andadura parlamentaria de la ley acaba de empezar, todos los grupos parlamentarios tienen una disposición muy favorable al acuerdo, como ocurrió en su aprobación en 1979.

El principal escollo está en el rechazo del PSOE y del Gobierno a admitir la defensa del PP de aprobar el recurso previo de inconstitucionalidad que el Ejecutivo socialista de 1983 lo suprimió con su mayoría absoluta.

Esta inclusión significaría la paralización de la ley, sobre la que cayera este tipo de recurso. No entraría en vigor hasta que el alto tribunal no dictaminara su constitucionalidad.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_