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Tribuna:Día Internacional contra la Violencia de Género
Tribuna
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Un problema transversal

La comunidad internacional ha reconocido, desde no hace tanto tiempo, la violencia contra la mujer, como una vulneración de los derechos humanos, y ha desarrollado instrumentos jurídicos para su erradicación, como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer de Beijing, con su plataforma de acción de 1995 y sus revisiones periódicas. Por otra parte la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000 aprobó como uno de los ocho objetivos de desarrollo del milenio tomar nuevas iniciativas en la eliminación de la desigualdad de género. La Organización Mundial de la Salud (OMS) también decretó en 1998 la eliminación de la violencia doméstica como una prioridad internacional para los servicios de salud.

Reconocida la existencia del problema, y acogida como problemática propia. Los Estados, y entre ellos en español, deben al tiempo que tomar conciencia, poner en marcha los mecanismos para su erradicación. En este sentido, comenzaron las reformas operadas por LO 11/2003 y 15/2003 en nuestro Código Penal, que culminó con la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el sentido de considerar que las violaciones de derechos que sufrían los miembros más débiles de las familias: las mujeres; ante los ojos de otras víctimas, mudas, absortas y temerosas: los hijos menores, también débiles; dentro del seno familiar, en la intimidad del hogar, donde cada uno debe encontrar su sosiego, su paz, su tranquilidad, no podían ser consideradas de igual manera que las agresiones que se cometen entre extraños, por el daño irreparable que se produce. Esta última ley supuso un paso adelante contra la violencia de género, en el sentido que concienció a la sociedad de la existencia de esta lacra social. La multitud de críticas que obtuvo y sigue teniendo esta norma consensuada por todos los representantes parlamentarios de la ciudadanía ha hecho que no pase desapercibida. Es evidente que, como toda ley, es mejorable y que contiene deficiencias que hace en ocasiones ineficaz desde el punto de vista jurídico su razón de ser, su finalidad, pero tiene otros puntos positivos, como es el tratamiento multidisciplinar de la violencia de género. Se enfrenta al problema desde el plano de la prevención y de la intervención, abarcando aspectos sociales, asistenciales y de atención posterior a la víctima, así como de reeducación para el agresor. La ley prevé que tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia, organicen servicios forenses que cuenten con Unidades de Valoración Integral. Es necesario que los Juzgados o las Fiscalías de Violencia Sobre la Mujer, cuenten con instrumentos necesarios para su labor profesional con estas Unidades de Valoración Integral, que deben estar constituidas por forenses, psicólogos y trabajadores sociales. Si se nos exige, para dictar o solicitar una orden de protección, la valoración de una situación de riesgo para la víctima, se nos ha de procurar las UVI, pues son los psicólogos profesionales los que determinarán, a través del examen más del agresor que de la víctima, esta situación de riesgo en que se ve inmersa la mujer que sufre maltrato. ¿A alguien se le escapa que el Juez o el Fiscal que instruye un delito económico debe contar con el apoyo de profesionales del mundo económico, con peritos contables, con funcionarios que actúen como asesores fiscales? Los profesionales del mundo del Derecho conocemos las leyes, pero desconocemos las disciplinas humanas que inciden en el hecho. Y yo me pregunto ¿por qué nuestra comunidad autónoma no ha provisto a los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer de esta Unidad de Valoración Integral? ¿Por qué el Ministerio de Justicia no ha ampliado las plazas de médicos forenses para los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer?

Ciertamente la Ley Integral reconoce en la violencia de género un problema transversal, que requiere la coordinación de todos los agentes que intervienen en ella. Pero desde el punto de vista asistencial, esta coordinación de servicios que deben estar a disposición de la víctima para su recuperación no existe en nuestra comunidad autónoma, porque cada Institución actúa por separado, sin que exista un protocolo de actuación conjunta. Así, la Consejería de Bienestar Social dispone de un servicio Mujer 24 horas, los servicios sociales de los Ayuntamientos disponen de servicios de atención a la mujer, la Policía Nacional y Guardia Civil tienen competencias en materia de protección a la mujer y control de la Orden de Protección, así como los policías locales que coadyuvan a los anteriores, pero la falta de coordinación recae en detrimento de aquellas, y a mayor abundamiento algunas víctimas son protegidas doblemente por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y policía local. La realidad de lo que acontece me hace plantear que algo está fallando, y no es la ley, ¿quizá sea la Administración, que quiere en esta materia tener un protagonismo que no le corresponde?, la multiplicidad de servicios dependientes de la administración estatal, autonómica y local hacen insatisfactoria la recuperación de la víctima. Y yo me pregunto ¿por qué tanto esfuerzo inútil? ¿a quién interesa el divide y vencerás? Aunamos nuestros esfuerzos para conseguir lo mejor de esta Ley, que es la atención integral y recuperación de la víctima a la sociedad, la posibilidad de que vuelva a ser la mujer que un día fue.

Rosa Guiralt es fiscal delegada de la Jefatura de Violencia Sobre la Mujer en Valencia.

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