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De las penas por conducción temeraria y las tasas de alcohol

Entre las novedades de la reforma legal que el Gobierno aprobó estaban las destinadas a endurecer los castigos sobre conductores imprudentes o que circularan con una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida. La lucha contra la siniestralidad vial iniciada con el carné por puntos, en vigor desde el 1 de julio, se complementará así penalmente. Conducir sin carné cuando se agoten los 12 puntos o un juez lo haya retirado se castigará con penas de tres a seis meses de cárcel o multas de hasta 24 meses. La misma pena de prisión se prevé para los que sean sorprendidos al volante tras haber consumido grandes cantidades de alcohol o circulando a velocidades que superen ampliamente los límites.

La Fiscalía plantea algunas dudas: "Cabe preguntarse si el precepto exige necesariamente la práctica de la prueba de extracción de sangre realizada por facultativo, o basta la medición en aire espirado. Por ello, para evitar confusiones e impunidades y acomodar la fórmula típica al designio legislativo, debería decirse "... con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos de alcohol por 1.000 centímetros cúbicos de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro...".

Respecto a la conducción temeraria, la reforma legal establece: "En todo caso se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos".

Los fiscales, en el informe que analizarán mañana, agradecen que el legislador haya precisado que la conducción temeraria está vinculada a unos límites de velocidad o unas tasas de alcohol en sangre fijadas en la Ley de Seguridad Vial, algo que el código actual no detalla.

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