Aclaración
Me dirijo a usted en relación al editorial que con el título Una OPA fatigada publica en su edición del 17 de noviembre de 2006.
El editorial dice: "Los fatigosos trámites legales deben prolongarse todavía más a la espera de que Endesa decida retirar la petición de demanda de medidas cautelares contra la OPA de Gas Natural". Esta afirmación ignora por completo, falseando con ello la descripción que hace del estado en el que se encuentra el proceso de OPA, la información contenida en la página 85 de la misma edición de su periódico, en la que se refleja con toda claridad el contenido del hecho relevante comunicado el 16 de noviembre por Endesa a la CNMV, con el que se hizo pública la decisión adoptada por la compañía de pedir el alzamiento de las citadas medidas cautelares.
Al referirse a las diligencias preliminares abiertas en un juzgado de Barcelona, omite la relevante circunstancia de que la CNMV ya había archivado en junio de 2006, sin deducir la existencia de infracción alguna, una denuncia de Gas Natural sobre los mismos supuestos de hecho.
El editorial formula contra los directivos de Endesa la imputación de "promotores de una campaña de obstruccionismo jurídico en contra de la OPA de Gas Natural".
Se trata de una inculpación inaceptable, que reitera otra de similar sentido, formulada en editorial publicado en la edición de su periódico de fecha 9 de octubre de 2006, con el título de El regulador, en el que se incluía la siguiente expresión: (el regulador) "se sumergió en la más distraída tolerancia hacia las maniobras jurídico-contables de la segunda de las empresas" (Endesa).
A la vista de estos textos, entendemos que nos asiste el derecho a reclamar que no se califiquen nuestras iniciativas dirigidas a solicitar tutela judicial efectiva, en defensa de los legítimos intereses de nuestros accionistas, con expresiones literales que ponen abierta y claramente en duda la adecuación a derecho de tales iniciativas, hasta el extremo de que pueda considerarse que afirman que constituyen actuaciones antijurídicas. Y ello, con mayor razón, en relación con supuestos en los que, además, las instancias judiciales a las que hemos acudido han resultado de acuerdo con nuestras peticiones.
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