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Columna
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Periodo de generación

Tanto en la vigente normativa del IRPF como en la que entrará en vigor el próximo 1 de enero, los rendimientos netos de actividades económicas que se hubiesen tenido en un periodo de generación superior a dos años se reducirán en un 40%. Dicha reducción tiene por finalidad limitar el efecto que la acumulación de rendimientos en un periodo impositivo determinado produce en la tributación por este impuesto, dado el carácter progresivo de su tarifa.

En relación con la aplicación práctica de dicha reducción se suscita la cuestión de su procedencia en relación con los rendimientos de profesionales, abogados y asesores. A este respecto, el criterio de la Dirección General de Tributos ha sido contrario a la consideración de que tales rendimientos profesionales se generen en un plazo de tiempo superior a dos años, con independencia del momento de su percepción efectiva.

Los rendimientos netos de actividades que se hayan obtenido en un periodo de generación superior a dos años se reducirán en un 40%

En este sentido ha señalado que tratándose de rendimientos de actividades económicas deberá estarse a la concreta existencia de "ciclos bien definidos de aplicaciones y obtenciones de fondos", es decir, que entre "la fecha de la inversión que produce el rendimiento y su percepción" transcurra el mencionado periodo de más de dos años, constituyendo dicha percepción el "final del ciclo productivo o periodo de generación", lo que se corresponde con la redacción del texto legal, que aplica la reducción a los "rendimientos netos", sólo comprensibles en el conjunto de la actividad.

Dicho planteamiento, típicamente empresarial, no resulta fácil trasladarlo a uno de ámbito profesional, como es la abogacía, por lo que partiendo de "los principios de capacidad económica y progresividad" considera que la actividad desarrollada por estos profesionales debe entenderse "en un sentido global", sin atender "a la exclusiva y concreta operación generadora del rendimiento", concluyendo que cuando la misma se desarrolla en forma tal "que de manera regular" permite obtener los rendimientos que derivan de la misma, no cabe admitir que los mismos se han generado en un periodo superior a dos años.

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