La Ley del Dopaje: un punto de partida
La aprobación de la Ley Orgánica de Protección de la Salud y de lucha contra el dopaje en el deporte debe marcar una época en la posición y el papel de los poderes públicos en la materia. Su importancia, desde una perspectiva parcial, es tan relevante para éstos como, en su momento, lo fue la Ley del Deporte de 1990. Que la ley haya obtenido un fuerte consenso social y político nos da a todos la seguridad de que el objetivo es compartido y las soluciones mínimamente aceptables para todos. El hecho de que el dopaje se considere un problema social, y no sólo un problema deportivo, se convierte en un elemento significativo de la evolución de los valores sociales y de la necesidad de preservar aquellos que fomentan el propio esfuerzo.
A partir de esta primera referencia podemos indicar que la ley sitúa a España en un marco actualizado y moderno que combina la protección de la salud con el esfuerzo en la represión del dopaje y las obligaciones y el modelo estatal con el modelo internacional. Los equilibrios entre todos estos vectores no son sencillos ni hay recetas infalibles de ahí que la ley orgánica sea abierta y admita soluciones y formulaciones diferentes según los supuestos y los momentos.
El hecho de que el modelo esté concebido en su estructura esencial pero no en su detalle responde a una línea central de la ley: la necesidad de establecer una auténtica política pública integral en la que participen diferentes responsables sectoriales y, sobre todo, diferentes instancias territoriales. El modelo español debe ser así un modelo que responda a una línea común pero cuya responsabilidad y cuyo impulso exige coordinación interadministrativa, cooperación interterritorial y colaboración con los agentes deportivos. Un reto nada sencillo pero, sin duda, apasionante.
El Gobierno ha asumido con esta iniciativa legislativa una fuerte responsabilidad en el impulso y en el desarrollo de esta ley. La creación de la Agencia, la delimitación de la Comisión de Seguimiento y Control, y un amplísimo y complejo desarrollo reglamentario ponen a prueba el verdadero interés por el cumplimiento de los objetivos que marca la ley. La capacidad de realizar esta labor desde la coordinación, la cooperación y la colaboración se presenta así como un elemento central del nuevo tiempo y que permitirá mantener viva la ilusión que nace de un mandato parlamentario con tanto respaldo.
Aunque los plazos de adaptación parecen largos no lo son (tres y seis meses) porque el cambio de formas de actuación en el ámbito público y la necesidad de la interacción administrativa con otros ámbitos de actuación territorial y social exigen respeto, pautas diferentes y mecanismos multilaterales de actuación.
Lo que no podrá negarse es que la ley se sitúa, precisamente, en este entorno y que ha sido capaz de articular formas y principios en los que todos los actores deben encontrar salidas equilibradas pero con una referencia común: el deporte y la salud son dos elementos que deben conjugarse juntos. El dopaje supone un fraude deportivo y un atentado contra ambos y los poderes públicos deben asumir un papel activo en evitar que esto se produzca tanto en la esfera del deporte o la actividad física no formalizada como en la esfera del deporte organizado. Ambas esferas presentan, a estos efectos, una identidad esencial que justifica medidas y métodos diferentes pero que las unen en el objetivo.
En consecuencia, un objetivo importante, un marco flexible y moderno, e impulso y dedicación en la tarea que queda por realizar pueden ser el resumen final de una norma que marca un antes y un después en la concienciación social sobre el problema del dopaje y en lo que los poderes públicos deben hacer en su represión.
Alberto Palomar, profesor de Derecho Administrativo en la Carlos III de Madrid.
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