Sorpresas fiscales de última hora
La Administración introduce una serie de modificaciones de cara a la declaración de pérdidas y ganancias
Más de un inversor español puede llevarse, cuando le toque presentar la declaración de renta del año 2006, una sorpresa y no precisamente agradable para su bolsillo. ¿La razón? Es cierto que no será hasta el próximo 1 de enero cuando entre en vigor el nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Pero... hay una salvedad. Gracias a la letra pequeña de la ley (una disposición transitoria), las ganancias y pérdidas logradas desde el 20 de enero de 2006 sobre elementos patrimoniales (acciones, participaciones en fondos, inmuebles, etcétera) adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tributarán ya bajo el nuevo sistema fiscal, significativamente más caro.
Las normas que rijan el ajuste de cuentas con Hacienda el próximo mes de mayo de 2007 serán las vigentes a 31 de diciembre de 2006
Esta disposición transitoria, la novena, entrará en vigor el día que el definitivo texto de la nueva Ley del IRPF sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo previsto, tras el último paso de la norma por el Congreso de los Diputados, para los próximos días. No importa que el nuevo IRPF entre en vigor como tal el 1 de enero de 2007. La regulación relativa a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 lo hará "ya". En mayo de 2007 habrá que presentar la declaración de renta del año 2006. Las normas que rijan este ajuste de cuentas con Hacienda serán las vigentes a 31 de diciembre de 2006 y, como esta disposición transitoria lo estará, será de obligado cumplimiento.
Todo esto tendría tan sólo una importancia relativa, por un lado, si en los últimos meses no se hubiera creado una cierta confusión al respecto, y, por otro, si el valor de las acciones, los fondos e incluso los inmuebles no hubieran subido de forma llamativa.
Respuestas vanas
Hasta ahora, cuando un particular llamaba al teléfono de la Agencia Tributaria (AEAT) para preguntar la forma de tributación de su vivienda, de sus acciones o de sus participaciones en fondos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, la respuesta que se daba se ajustaba al aún vigente nuevo IRPF. Por ejemplo, si un inversor preguntaba cuánto tendría que pagar de impuestos por las ganancias que obtuviera al vender en ese día unas acciones compradas en 1986, la respuesta era "están exentas". Nada se decía -la AEAT señala que sólo puede informar de normas en vigor y que, por tanto, al no estar todavía publicada en el BOE la disposición transitoria que contempla el cambio de tratamiento fiscal no podía señalar nada al respecto- sobre lo que va a ser una realidad: esas ganancias tributarán al menos en parte. No será, además, una parte pequeña: muchas acciones cotizadas, muchas participaciones en fondos de inversión y aún bastantes inmuebles se han revalorizado en los últimos meses muy por encima del 10%. Y... estos nuevos beneficios si tributarán si estos elementos patrimoniales se han vendido después del 20 de enero de 2006. De ahí que más de un particular que haya tomado decisiones de inversión (más bien de desinversión) en los últimos tiempos pueda llevarse el próximo mes de mayo alguna sorpresa fiscal poco agradable.
Para evitar sustos de este tipo, y en lo relativo a bienes patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, es importante conocer:
1. Si la venta de las acciones, participaciones en fondos, inmuebles... se produjo entre el 1 de enero de 2006 y el 20 de enero de este año, sus ganancias, en su próxima declaración de renta, tributarán bajo el paraguas del que ya se puede considerar antiguo IRPF. Es decir, tributarán a unos tipos efectivos que oscilarán (en función de la antigüedad de estos activos) entre el 0% y el 15%, pues se seguirán aplicando íntegramente los llamados coeficientes de abatimiento. El importe de sus plusvalías se reducirá a efectos fiscales en un 11,11% en inmuebles, 14,28% en fondos y 25% acciones por cada año de más en el patrimonio del particular hasta el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. Sobre la parte de estas ganancias que no esté exenta (porque los activos no tengan la antigüedad suficiente, por ejemplo que el inmueble vendido se adquiriera en 1990) se aplicará un tipo de tributación fijo del 15%.
2. Si la venta de las acciones o participaciones en fondos se ha producido o se va a llevar a cabo en 2006 (a partir del 20 de enero), sus ganancias, en su próxima declaración de renta, tributarán bajo el paraguas de la disposición transitoria comentada, en vigor en unos días y que cambia radicalmente su tratamiento fiscal.
Para el caso de las acciones y los fondos de inversión se aplicará un sistema especial que mantiene sólo relativamente los coeficientes reductores (abatimiento) y pivota sobre el valor patrimonial de estos activos financieros al cierre de 2005.
2.1. Si el valor de transmisión (venta) es mayor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005. En este caso, los coeficientes de abatimiento sólo se aplicarán a la ganancia registrada hasta el 31 de diciembre de 2005. Todas las plusvalías que no estén exentas tras la aplicación de estos coeficientes (porque los títulos no tengan antigüedad suficiente) y las adicionales que se hayan logrado desde esa fecha (no son escasas teniendo en cuenta la revalorización bursátil lograda este ejercicio por muchos valores) tributarán a un tipo fijo del 15% (que pasará al 18% a partir de 2007).
2.2. Si el valor de transmisión (venta) es menor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005. En este caso, sobre la totalidad de la ganancia se aplicarán los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusvalía no exenta de pagar impuestos, el 15% (el 18% si se vende a partir del 1 de enero de 2007). Se trata de una especie de crédito fiscal sobre las ganancias acumuladas a 31 de diciembre de 2005.
3. Si el elemento patrimonial que se vende en 2006 (más tarde del 20 de enero) es un inmueble, el sistema de cálculo de impuestos en distinto. Carecerá de importancia el valor a efectos de patrimonio de la vivienda y se establecerá un sistema de prorrateo. Habrá que calcular los días que ese inmueble ha permanecido en el patrimonio del particular. Este total de días habrá que dividirlo en dos partes: una primera que recogerá el tiempo transcurrido entre su compra y el 20 de enero (no incluido); una segunda, que recogerá el plazo que ha mediado, en días, desde el 20 de enero hasta la fecha de su venta efectiva. El porcentaje temporal que se derive de esta división del plazo se aplicará sobre las ganancias totales, con lo que, de nuevo, habrá dos tipos de plusvalías. Sobre las primeras se aplicarán los coeficientes de abatimiento pertinentes; sobre las segundas, no. La parte no exenta tributará al 15%. (véase ejemplo).
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