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El Constitucional limita el secreto del envío postal a la correspondencia

El Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo a un narcotraficante que fue condenado por ser destinatario de un paquete postal remitido desde Venezuela que contenía kilo y medio de cocaína. El Constitucional ha entendido que un paquete postal no puede ser objeto de protección constitucional en el ámbito del derecho al secreto de las comunicaciones postales porque el artículo 18.3 de la Constitución sólo protege la correspondencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, señala que "no todo envío o intercambio de objetos o señales que pueda realizarse mediante los servicios postales es una comunicación postal". "La comunicación", añade, "es un proceso de transmisión de mensajes entre personas" y, por tanto, "el derecho al secreto de las comunicaciones postales sólo protege el intercambio de mensajes a través de los cuales se transmiten mensajes mediante signos lingüísticos", de modo que "la comunicación postal, desde la perspectiva constitucional, es equivalente a la correspondencia".

Añade la sentencia que carecen de protección constitucional aquellos objetos que por sus características no son usualmente utilizados para contener correspondencia, sino para servir al transporte y tráfico de mercancías. Tampoco son ilícitas las inspecciones mediante perros o escáneres.

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