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El Constitucional permite que Aguirre prosiga de momento con sus planes para la M-50 y la R-1

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión que pesaba sobre dos resoluciones de la Comunidad de Madrid de 9 de febrero de 2006, que hicieron públicas las adjudicaciones de los contratos de consultoría y asistencia del anteproyecto del cierre norte de la M-50 por el monte de El Pardo y de la R-1 hasta El Molar. La suspensión fue acordada el pasado abril, cuando el Gobierno interpuso un conflicto positivo de competencia contra la CAM. Pese a levantar la suspensión, el Constitucional deja constancia expresa de que la representación del Estado "siempre podrá aportar a este Tribunal nuevos datos en orden a la reconsideración de esta decisión". Es decir, Esperanza Aguirre puede trabajar de momento con sus planes.

En defensa de la posición del Gobierno, el abogado del Estado pidió al Tribunal que se mantuviera la suspensión ya que existe un proyecto estatal para construir una autovía y una autopista en los itinerarios a los que se refieren las resoluciones de la CAM.

Según el abogado del Estado, de levantarse la suspensión, los perjuicios se derivarían de la inseguridad jurídica provocada por dos proyectos diferenciados, uno estatal y otro autonómico, para construir unas carreteras que transcurrirían por itinerarios coincidentes en buena medida. Así, la inserción de dos tramos de carretera de la CAM en el seno de los itinerarios afectados por la Red de Carreteras del Estado produciría importantes desajustes técnicos. Así, en la M-50, el diseño autonómico imposibilita el paso de camiones en determinado punto. Y en R-1, los respectivos estudios de la CAM y de Fomento "revelan importantes solapamientos en sus trazados, haciéndolos incompatibles" y produciéndose desajustes técnicos similares a los de la M-50.

En cuanto a los perjuicios al medio ambiente, la representación del Estado hizo hincapié en que el proyecto de la CAM incluye la construcción de un túnel bajo el monte de El Pardo, y éste está incluido en la legislación reguladora del Patrimonio Nacional.

Pese a estas alegaciones del abogado del Estado, el Constitucional ha dado la razón a la Comunidad, que adujo que en esta fase preparatoria o de trámite no pueden existir perjuicios irreparables. Según el Constitucional, las Resoluciones de la CAM se refieren a anteproyectos y la solución óptima se alcanza en el "proyecto de construcción", por lo que los perjuicios alegados por el Abogado del Estado son "hipotéticos y de futuro" y carentes de consistencia para sustentar la suspensión. Por tanto, el Tribunal levanta la medida, "sin perjuicio de que se pueda suscitar la suspensión de actuaciones posteriores" de la CAM.

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