Superficie
El derecho de superficie constituido a favor de un tercero por una entidad mercantil sobre un terreno de su propiedad a cambio de un canon periódico durante el tiempo de vigencia del derecho así como de las edificaciones en dicho terreno construidas, que revierten al dueño del suelo al concluir aquél, representa a efectos del impuesto sobre sociedades un ingreso generado a lo largo de la vida del derecho, imputándose a cada periodo impositivo el canon exigible durante el mismo más la parte del valor actualizado de las edificaciones al extinguirse el derecho que corresponda imputar aplicando un criterio financiero.
Esta visión económica del derecho como fuente de renta a lo largo de su periodo de vigencia, y por consiguiente dinámica, no se corresponde con su visión jurídica, de carácter estático, según la cual la obligación asumida por el propietario del terreno no es de tracto sucesivo o continuado, quedando propiamente cumplida con la constitución del mismo a favor del superficiario.
El derecho de superficie representa un ingreso al que se imputa el canon exigible más la parte del valor actualizado de las edificaciones
Esto último debería afectar en principio a los tributos que directamente graven la constitución del derecho, como sería el IVA en el presente supuesto. Conforme al cual se trataría de una operación calificable como prestación de servicios cuyo devengo se produciría de una sola vez, en el momento de la constitución del derecho mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad, previa formalización de la operación en escritura pública, según lo manifestado en su momento por la Dirección General de Tributos.
No obstante, dicho órgano directivo modificó su criterio inicial al considerar que se trata de una relación equiparable a un arrendamiento, por lo que el devengo del impuesto se producirá de forma fraccionada cuando cada pago sea exigible, lo que igualmente afecta a la reversión de las construcciones, al devengarse cuando proceda la misma con ocasión de la conclusión del derecho.
Este nuevo criterio representa asumir una visión económica que cabe entender como más acorde con la propia naturaleza y finalidad de este impuesto.
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