El nuevo Código Penal castiga con cinco años de cárcel conducir con desprecio a la vida
El anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes y presentado ese día en sus aspectos generales sin el texto articulado, establece, entre otras, medidas muy duras para los delitos relacionados con la siniestralidad vial y amplia el castigo mínimo para las conductas relacionadas con la corrupción tanto para funcionarios y cargos como para particulares. El texto aprobado por el Gobierno, al que ha tenido acceso EL PAÍS, se remitirá hoy al Consejo General del Poder Judicial para que elabore el informe preceptivo. Lo que sigue, es un resumen textual de las principales modificaciones del Código vigente.
SEGURIDAD VIAL Conducción temeraria
Los cargos públicos que acepten regalos de cualquier clase serán suspendidos de empleo por espacio de uno a tres años
Negarse a pasar un control de alcoholemia se equiparará a las sanciones fijadas para la conducción temeraria
Las penas mínimas a los funcionarios corruptos se amplían en el anteproyecto de dos a tres años de cárcel
La pena máxima por delitos relacionados con la conducción sube hasta cinco años de cárcel y
el rechazo a someterse a una prueba de alcoholemia se equipara con la conducción temeraria.
- Artículo 381.1. "Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, condujere un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas".
- Artículo 383. "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de uno a cuatro años".
CORRUPCIÓN Penas mínimas más altas
La reforma legal introduce penas más altas para castigar la corrupción en la administración pública y las conductas particulares que pretenden conseguir favores de los cargos públicos.
- Artículo 419. "La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años [en el Código Penal vigente la pena mínima es dos años], multa de doce a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años".
- Artículo 422. "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años".
- Artículo 424. "El particular que entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, o un acto propio de su cargo, o para que no realice o retrase el que debiera practicar, será castigado, en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa, que la autoridad, funcionario o persona corrompida, sin perjuicio de la pena que, en su caso, le pudiera corresponder como inductor al delito eventualmente cometido por éstos".
INMIGRACIÓN Cárcel o expulsión
El Gobierno reforma el Código Penal para eliminar una modificación introducida por el PP que obligaba a los jueces, salvo excepciones, a expulsar a los extranjeros no residentes legalmente en España que fueran condenados por delitos con penas inferiores a seis años de cárcel.
La reforma deja el artículo como sigue:
- Artículo 89. "1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España podrán ser sustituidas en la sentencia o en auto motivado posterior, previa audiencia del fiscal y del penado, por su expulsión del territorio nacional.
2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de tres a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
3. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir en España.
4. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el periodo de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
ACOSO LABORAL Contra la integridad moral
La reforma legal introduce un nuevo apartado en el titulo referido a las torturas y otros delitos contra la integridad moral para tipificar el acoso laboral.
- Artículo 173.1. "El que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el marco de una relación laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación y los que, en el marco de cualquier otra relación contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteración sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma".
MENORES Mayor protección
El anteproyecto de ley endurece las penas para los delitos relacionados con abuso de menores de edad.
- Artículo 181.5. "Los abusos sexuales ejecutados sobre menores de 13 años y cometidos en el marco de una organización delictiva serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años".
- Artículo 187. "1. El que induzca, promueva o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz , será castigado con las penas de uno a cinco años y multas de doce a 24 meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si el menor no hubiera cumplido los trece años cuando, con las mencionadas conductas, se hubiere puesto en peligro la vida o la salud del menor o incapaz.
4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de caracter transitorio, que se dedicara a la realización de tales actividades".
CLONACIÓN Prisión y clausura de locales
- Artículo 160. 2. "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión y oficio de seis a diez años, quienes practiquen técnicas de clonación en seres humanos con fines reproductivos".
- Artículo 162. "Cuando los delitos comprendidos en este título se hubieran cometido en el marco o con ocasión de las actividades de una persona jurídica y procediere la declaración de su responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de clausura temporal de sus locales o establecimientos de dos a cuatro años".
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