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El Tribunal de la UE anula la autorización a la fusión entre Sony y BMG en 2004

Las empresas deberán notificar otra vez la concentración a la Comisión en una semana

Andreu Missé

La Comisión Europea tendrá que analizar de nuevo la fusión entre las divisiones musicales de las compañías Sony y BMG, tras la anulación de la autorización de Bruselas por parte del Tribunal de Primera Instancia de la UE. El fallo judicial no anula la concentración que efectuaron ambas empresas, pero sí su autorización en 2004. Los magistrados estiman que el Ejecutivo comunitario no demostró la inexistencia de una posición dominante en el sector de la música como resultado de la concentración en el expediente que aprobó la operación.

Los efectos inmediatos de la decisión del Tribunal son difíciles de prever, por no existir un precedente completamente igual. En cualquier caso, ambas empresas deberán solicitar de nuevo la autorización de la fusión a la Comisión Europea que deberá analizar de nuevo el caso.

Pero este nuevo análisis de la operación de concentración "deberá efectuarse teniendo en cuenta las condiciones actuales del mercado", según manifestó el portavoz de Competencia, Jonathan Todd. Ello significa que el resultado podría ser distinto y no aprobarse. El portavoz señaló que Sony y BGM tienen un plazo de siete días para notificar de nuevo la concentración y la Comisión un mes para autorizarla.

El fallo judicial puede conducir a una situación compleja y contradictoria. Es la primera vez que el tribunal anula una autorización de concentración sin condiciones. Hasta ahora, los jueces habían mostrado discrepancias con las decisiones del Ejecutivo que habían rechazado fusiones.

Tanto la Comisión Europea como las empresas podrán recurrir ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) la decisión del Tribunal de Primera Instancia. En el límite, podría darse la circunstancia de que la Comisión rechazara ahora la concentración al tratarse de condiciones de mercado distintas a las que se daban cuando la aprobó, obligando a deshacer la operación, y que después el TJE anulara la decisión del tribunal de Primera Instancia que ha provocado replantear de nuevo la fusión. De todas formas Todd consideró prematuro sacar conclusiones sobre la decisión judicial y sus consecuencias.

En cualquier caso, Todd manifestó también que las empresas tienen la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por el error del Ejecutivo comunitario. Según los jueces del Tribunal de Primera Instancia, con sede en Luxemburgo, consideran que la Comisión efectuó un análisis de la fusión "extremamente sucinto" y sólo presentó algunas "observaciones superficiales".

La operación fue aprobada por la Comisión el 18 de julio de 2004, sin condiciones especiales. Pocos meses después, Impala, una asociación de 2.500 empresas de producción musical, recurrió pidiendo la anulación de la concentración por estimar que se producía una situación de abuso de posición dominante.

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