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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Fomento del empleo

Entre las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 5/2006, plasmación de los últimos acuerdos gobierno-sindicatos-empresarios de reforma laboral, figura un nuevo Programa de Fomento del Empleo, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de julio, que pretende corregir los desequilibrios del mercado de trabajo.

Los apoyos públicos se van a concentrar en incentivar la contratación estable y favorecer la conversión de empleos que hoy son temporales en fijos mediante la aprobación de un plan de carácter excepcional y vigencia limitada. A través de este plan extraordinario se va a bonificar la conversión en indefinidos de los contratos temporales, suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2006, siempre que su transformación se lleve a cabo con anterioridad al 1 de enero de 2007. Transcurrido dicho plazo se suprimirán las bonificaciones a las conversiones de contratos temporales en indefinidos, con la excepción de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Y para evitar la práctica habitual de suscribir un contrato temporal y a su finalización proceder a la contratación por tiempo indefinido, tras el alta del trabajador en la Oficina de Empleo, van a quedar expresamente excluidas las contrataciones realizadas con trabajadores que en los últimos seis meses hubiesen prestado servicios en la misma empresa, mediante contratos de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución.

Otras novedades pasan por la modificación del sistema de incentivos a la contratación indefinida de acuerdo con los siguientes criterios: mejor selección de los colectivos beneficiarios; simplificación de las cuantías de las bonificaciones; ampliación de la duración de los incentivos con el objetivo de favorecer el mantenimiento del empleo; y sustitución de los porcentajes de bonificación actuales por cuantías fijas de bonificación.

En relación a la contratación indefinida a tiempo parcial se elimina el criterio de proporcionalidad entre la bonificación y la jornada trabajada, para pasar a otro de bonificaciones fijas en función de la jornada realizada.

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