El trabajo penitenciario
El Tribunal Supremo ha sentenciado que los penados que realicen una actividad productiva remunerada no estarán protegidos por el convenio colectivo correspondiente, ni tienen garantizada, al menos, la percepción del salario mínimo interprofesional. La relación de dependencia que estas personas mantienen respecto a la Administración, permite que su trabajo sea considerado como una actividad propia del tratamiento penitenciario individualizado, y no como una "prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena". El Estatuto de los Trabajadores del año 1980, califica este trabajo como una relación laboral de "carácter especial", como lo son también el servicio doméstico, el trabajo de los minusválidos en centros especiales, de los deportistas profesionales, de los artistas en espectáculos públicos y, curiosamente, del personal de alta dirección, e insta a que la regulación de dichas relaciones laborales se haga respetando "los derechos básicos reconocidos por la Constitución". Por tanto, el trabajador, que inició su reivindicación legal desde la cárcel, ha de animarse y recurrir al Tribunal Constitucional, pues la suya, y las otras relaciones laborales "especiales", tal y como están reguladas, no son demasiado respetuosas con los derechos básicos constitucionalmente garantizados.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.