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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El trabajo penitenciario

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los penados que realicen una actividad productiva remunerada no estarán protegidos por el convenio colectivo correspondiente, ni tienen garantizada, al menos, la percepción del salario mínimo interprofesional. La relación de dependencia que estas personas mantienen respecto a la Administración, permite que su trabajo sea considerado como una actividad propia del tratamiento penitenciario individualizado, y no como una "prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena". El Estatuto de los Trabajadores del año 1980, califica este trabajo como una relación laboral de "carácter especial", como lo son también el servicio doméstico, el trabajo de los minusválidos en centros especiales, de los deportistas profesionales, de los artistas en espectáculos públicos y, curiosamente, del personal de alta dirección, e insta a que la regulación de dichas relaciones laborales se haga respetando "los derechos básicos reconocidos por la Constitución". Por tanto, el trabajador, que inició su reivindicación legal desde la cárcel, ha de animarse y recurrir al Tribunal Constitucional, pues la suya, y las otras relaciones laborales "especiales", tal y como están reguladas, no son demasiado respetuosas con los derechos básicos constitucionalmente garantizados.

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