Anulada una sanción al empresario de un club por no admitir una prueba
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado una multa de 225.400 euros que la Subdelegación del Gobierno de Castellón impuso a un club de alterne, donde trabajaban ilegalmente 25 extranjeras, porque se dictó sin tomar declaración a las mujeres. Así consta en una sentencia en la que el tribunal considera que se vulneró el derecho a la defensa del propietario del club, quien negó la existencia de una relación laboral entre la empresa y las trabajadoras. El empresario solicitó que se tomara declaración a las mujeres. La diligencia no se admitió.
El 28 de enero de 2003, la Inspección Provincial de Trabajo supervisó el club de alterne Las Palmeras, en Almassora. Constató en su informe que en él trabajaban 25 mujeres extranjeras sin permiso de residencia. Ellas explicaron que su labor consistía en captar clientes y cobrar una comisión del consumo que realizaran. Además, cobraban un porcentaje por la prestación de servicios sexuales en las habitaciones del establecimiento. Los inspectores indicaron que las mujeres estaban obligadas a una presencia física que coincidía con el horario de apertura y cierre del local, al margen de actuar según los intereses de la empresa y con vestimenta distinta a la que usaban en la calle, lo cual era indiciario de una actividad de relación directa. El propietario lo negó y pidió que se tomara declaración a las trabajadoras. El instructor del expediente no admitió la prueba y emitió un informe y propuso una sanción de 225.400 euros que impuso la Subdelegación de Gobierno.
El fallo recuerda ahora que "el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias", y en este caso considera que las citadas declaraciones eran "relevantes". Y por ello, anula la sanción.
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