La nueva ley obligará a presentar una OPA si se tiene el 30% del capital
Un accionista podrá expropiar al resto desde que controle el 90% de los títulos
La reforma de la normativa sobre ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA) obligará a las empresas que adquieran más del 30% de los derechos de voto de una sociedad a lanzar una OPA por el 100% del capital. Hasta ahora, el límite para la OPA obligatoria era el 50% de las acciones. Ésta es la principal novedad del anteproyecto de ley presentado ayer para adaptar la legislación española a la directiva europea. También se introduce el derecho de expropiación forzosa a los accionistas minoritarios si un inversor se hace con el 90% de los derechos de voto.
La principal novedad que ayer desveló la Dirección General del Tesoro fue que, en el futuro, el umbral para el lanzamiento de una OPA obligatoria queda rebajado del 50% actual al 30%. Pero más importante es, como señala Carlos de Cárdenas, socio de Uría Menéndez, que se pasa de un sistema que "juzgaba las intenciones" del comprador a un sistema objetivo: "Ahora, primero tienes que adquirir el control y, luego, lanzar la OPA; antes, había que lanzarla incluso sin adquirir ese control". La última reforma de la legislación española estableció que se debe anunciar una OPA incluso cuando se tenga el control del Consejo de Administración.
También desaparecerán las "OPA parciales", que obligaban a formular ofertas por, al menos, el 10% del capital si se superaba el 25% del capital o se controlaba entre un tercio y la mitad del consejo. Según fuentes del Tesoro, este sistema era confuso y de difícil aplicación, por lo que se ha suprimido.
Pero hay más novedades. Una de las más notorias es que, por primera vez, se introduce en la normativa española la "compraventa forzosa" en caso de que, como resultado de una OPA, el oferente acabe por hacerse con, al menos, el 90% del capital. En ese caso, aquél tendrá el derecho a exigir a los accionistas minoritarios que le vendan su participación y éstos que la compañía se la compre. Es decir, es un derecho recíproco, denominado squeeze out -literalmente, exprimir- en la terminología anglosajona. "Esto cambia radicalmente las reglas del juego", opina María Gracia Rubio, socia del bufete Baker & McKenzie.
El texto del anteproyecto sólo hace referencia a que esa compraventa se realizará a un "precio equitativo" que se precisará en el desarrollo reglamentario. La Directiva europea establece que debe ser el mismo de la OPA.
La nueva normativa también hace referencia expresa al denominado "deber de pasividad" que debe observar el Consejo de Administración de una empresa objeto de OPA para no entorpecer el desarrollo de la misma. En este sentido, el órgano de administración deberá obtener la autorización de, al menos, dos tercios de los derechos de voto presentes o representados en una junta general "antes de emprender cualquier acción que pueda impedir el éxito de la oferta, con excepción de la búsqueda de otras ofertas, y en particular antes de iniciar cualquier emisión de valores que pueda impedir que el ofertante obtenga el control de la sociedad afectada". Es decir, existe obligación de pasividad, salvo que una mayoría cualificada de los accionistas autorice lo contrario. Ello no afecta a la búsqueda de otras ofertas, acción que el consejo puede emprender sin respaldo expreso.
Blindajes desactivados
Otra innovación es la que permitirá a los accionistas de una empresa objeto de OPA desactivar los blindajes -como restricciones a la venta de acciones o limitaciones de voto- aprobados antes del 21 de abril de 2004, fecha en que se aprobó la Directiva europea, siempre que lo decidan los dos tercios del capital presente o representado en una junta. La misma mayoría cualificada podrá decidir que, cuando el oferente haya adquirido el 75% del capital de la sociedad objeto de una OPA, las restricciones mencionadas, así como las que condicionan el nombramiento de consejeros, sean ineficaces en la primera junta posterior a la operación.
El borrador presentado ayer incluye otras modificaciones a la Ley del Mercado de Valores que responden a la necesidad de incorporar otra Directiva, la de transparencia de las empresas emisoras de valores. En este sentido, en el futuro se exigirá también mayoría cualificada -dos tercios del capital presente o representado en la junta general- para aprobar cláusulas estatutarias que restrinjan el derecho de voto, limiten el acceso al consejo.
A partir de ahora, las empresas emisoras de cualquier valor cotizado, no estrictamente acciones, tendrán la obligación de presentar informes financieros al trimestre, al semestre y al año. Hasta ahora, esta obligación estaba limitada a las empresas cotizadas.
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