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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Deportistas

Hoy que la actualidad parece girar en torno a un balón, podemos aprovechar para referirnos a las especialidades que plantea la relación laboral de los deportistas profesionales. No debemos olvidar que, con independencia de su condición de deportistas, estamos también ante unos trabajadores por cuenta ajena.

El ordenamiento jurídico laboral se preocupa de que los deportistas profesionales puedan disfrutar de los mismos derechos que cualquier otro trabajador, teniendo en cuenta las peculiaridades que la práctica profesional de un deporte conlleva. De ahí que estemos ante una relación laboral "especial".

Requisito fundamental será la percepción de una retribución de un club o entidad deportiva. Quedan de esta forma excluidos los deportistas aficionados o amateurs. No obstante, la calificación de aficionado o profesional hecha por la federación no producirá ningún efecto si se cumplen los requisitos de una relación laboral.

Las principales particularidades son consecuencia de la especial actividad que constituye su objeto: la práctica de un deporte. Así, por ejemplo, los contratos son siempre temporales, celebrándose normalmente por "temporadas". Singular importancia tiene también el derecho a la ocupación efectiva que supone que los deportistas no puedan ser expulsados de los entrenamientos y actividades preparatorias, salvo lesión o sanción.

Como cualquier trabajador, el deportista tiene derecho a extinguir el contrato cuando estime conveniente. Pero es evidente que en estos casos los perjuicios al club empleador pueden ser muy superiores a los de una relación laboral ordinaria. De ahí que se prevea la posibilidad de pactar indemnizaciones cuando tal extinción se produzca sin causa imputable al club. Son las famosas "cláusulas de rescisión". En defecto de pacto, serán fijadas por la jurisdicción laboral competente.

Los actos, situaciones y relaciones propias del régimen jurídico deportivo, como pueden ser la determinación de la forma, clase y naturaleza de las competiciones, su organización, el señalamiento de las reglas del juego o el régimen disciplinario a los infractores de esas reglas, quedan fuera del ámbito laboral.

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