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El Supremo niega que los presos tengan que cobrar el salario mínimo

El Tribunal Supremo ha desestimado la pretensión de un preso que reclamó cobrar por su trabajo como operario de siderometalurgia en el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) el salario fijado en el convenio del sector, o subsidiariamente, el salario mínimo interprofesional.

La pretensión del preso fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en julio de 2004 condenó al CIRE a abonarle al preso la diferencia entre su salario y el que le habría correspondido por convenio, es decir, 11.632 euros. Según el tribunal catalán, aunque el trabajo penitenciario tiene una finalidad de reinserción y formación, eso "no desvirtúa la naturaleza laboral de la relación".

La empresa CIRE recurrió al Supremo, que ha dicho en su sentencia que la legislación laboral común sólo será aplicable a los internos en los casos en que se produzca "una remisión expresa", y en este caso no existe reenvío ni al Estatuto de los Trabajadores ni al convenio colectivo. Añade que el salario mínimo no tiene la condición de "mínimo absoluto", sino de referencia en función de las horas trabajadas y el rendimiento, y el preso cobró "conforme al módulo fijado". En 2000 ya dictó otra sentencia que no aplica el Estatuto de los Trabajadores a los presos.

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