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El Supremo rechaza el criterio del Constitucional sobre la prescripción

El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción, a pesar de que contradice la del Tribunal Constitucional, concretamente la de la sentencia 63/2005. Esta sentencia cuestionó la interpretación del Supremo y abrió una nueva vía que puede afectar a numerosas causas pendientes en los juzgados y, sobre todo, a la condena de los financieros Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, pendiente de amparo ante el Constitucional.

La principal novedad de la sentencia 63/2005 del Constitucional consistió en que un delito se entendería prescrito si la denuncia o querella para perseguirlo se presentaba cuando estuviese a punto de cumplirse el plazo de prescripción, de forma que no diese tiempo a que mediase un acto de intermediación judicial, es decir, que el juez no pudiese pronunciarse sobre si debía o no iniciarse un procedimiento.

El Constitucional quiso evitar la existencia de una duplicidad de plazos: el primero, para que las partes acusadoras pudieran presentar una querella al término del plazo de prescripción, para, una vez interrumpida ésta, que se iniciase otro plazo nuevo en el que el juez decidiese si daba curso o no a las pretensiones de las acusaciones.

El Constitucional intentaba evitar así que quien pretendiese ejercer una acción penal no pudiese esperar al último día del plazo de prescripción para presentar la querella o denuncia y que después un juez pudiese tener "dormitando" el caso en un cajón durante años. El Constitucional declaró en esa sentencia extinguida la responsabilidad de un matrimonio en una deuda tributaria, pero pronto se vio que la sentencia podía afectar a la condena contra los Albertos, que

fue presentada un día antes del plazo de prescripción. La condena a tres años y cuatro meses de prisión de los Albertos , pendiente ante el Constitucional.

El Supremo, sin embargo, ha decidido mantener su actual jurisprudencia, al entender que es el "órgano superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales" y la prescripción es una "cuestión de legalidad", no reservada al Constitucional, y la sentencia de éste no precisa en qué debe consistir el "acto de inmediación judicial".

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