Las parejas de hecho percibirán pensión de viudedad si prueban haber convivido
Gobierno, sindicatos y patronal cierran esta semana la reforma de la Seguridad Social
Las pensiones de viudedad se adaptan a los nuevos tiempos. Las parejas de hecho que puedan acreditar una convivencia mínima disfrutarán de esta prestación si dependen en buena parte de los ingresos del fallecido. Para los matrimonios se exigirán dos años de convivencia si no existen hijos y la muerte se ha producido por enfermedad común. Es una de las principales novedades del acuerdo sobre reforma de las pensiones que ultiman esta semana el Gobierno, los sindicatos y la patronal. El proyecto eleva el tiempo mínimo de cotización exigido para cobrar pensión.
El sistema de pensiones experimentará cambios que combinarán la mejora de algunas prestaciones y el endurecimiento para acceder a otras. La reforma prevista resulta muy tibia si se compara con las drásticas medidas que se han adoptado en Alemania y Reino Unido para frenar el gasto en pensiones. La diferencia radica en la situación financiera. Mientras el sistema español, del que dependen ocho millones de personas, acumula un excedente que supera el 1% del PIB, el alemán y el británico están amenazados por los números rojos.
Tras año y medio de discusiones, el Gobierno, los sindicatos UGT y CC OO y la patronal CEOE tienen prácticamente cerrado el acuerdo. Los flecos pendientes se zanjarán esta semana para poder firmarlo previsiblemente antes del próximo 9 de junio. La intención es que se escenifique en Moncloa con el presidente del Gobierno, al igual que ocurrió con la reforma laboral, pero dependerá de la agenda de José Luis Rodríguez Zapatero. Éstas son las principales novedades:
- Viudedad. Esta prestación, que perciben 2,2 millones de personas, se ampliará al colectivo de las parejas de hecho, aunque con condiciones más estrictas que las que se exigen a los matrimonios. Las parejas tendrán que acreditar una convivencia "mutua, estable y notoria, durante un periodo amplio", según el borrador sobre el que trabajan los negociadores. Ese periodo no se definirá en el acuerdo, sino posteriormente, en el desarrollo reglamentario. En todo caso, será superior a dos años e irá acompañado de otro requisito de dependencia económica. Si existen hijos se exigirá una dependencia superior al 50% de los ingresos del fallecido. Si no hay descendencia, la dependencia deberá superar el 75%.
La inclusión de las parejas de hecho persigue acabar con un vacío legal. En la actualidad, son los tribunales quienes han de resolver los conflictos que se produzcan en relación con este tipo de uniones.
Los matrimonios también deberán acreditar un periodo de vida en común: dos años (ahora no se exige nada). Ese criterio no se aplicará si existen hijos o si el cotizante muere por accidente. La pensión de viudedad se reformulará (previsiblemente se recortará) para los nacidos después del 1 de enero de 1967, ya que la mayor parte de las mujeres jóvenes están incorporadas al mercado laboral, al contrario que en generaciones anteriores. Este cambio de modelo se discutirá en el Parlamento.
- Periodo mínimo de cotización. Los trabajadores tendrán que cotizar más días para tener derecho a la pensión. En la actualidad se exigen 15 años cotizados para acceder a la prestación, pero en la práctica basta con 12,87, pues las pagas extraordinarias cuentan como periodo cotizado (es decir, un año afiliado equivale a más de un año a efectos de este cálculo).
A partir de ahora se exigirán 15 años reales (equivalentes a 5.475 días frente a los 4.700 actuales). El aumento será progresivo, en un plazo de cinco años. Fuentes de la negociación consideran que esta medida afecta al 3% del sistema.
- Prejubilados. El acuerdo establece mejoras para estos trabajadores, que perciben el desempleo cuando la empresa prescinde de ellos hasta que tienen edad para jubilarse (anticipadamente o no). En el caso de despidos colectivos, la empresa firma un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizando por la misma cuantía que cuando el trabajador estaba en activo, y de esta forma no sufre merma en la pensión. Pero en los despidos individuales, los servicios públicos de empleo cotizan por el trabajador sólo la cuantía del salario mínimo durante los años que percibe el desempleo. El objetivo es que la cotización ascienda ahora al 125% de esa renta mínima para los mayores de 52 años.
También mejorará la situación de los prejubilados antes de 2002, que no se beneficiaron de la rebaja en las penalizaciones por jubilarse antes de tiempo aplicada aquel año.
- Trabajar después de los 65. Quienes decidan prolongar su vida laboral verán crecer su pensión: un 2% por cada año de retraso voluntario y un 3% si el trabajador lleva ya 40 años cotizados. Pero la pensión no podrá crecer de forma ilimitada: será como máximo 600 euros superior a la pensión máxima (actualmente, de 2.232,54 euros mensuales).
No sólo los trabajadores tienen un incentivo para continuar trabajando. El empresario que decida mantener a su empleado a partir de los 55 años percibirá una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Ahora, el sistema público financia el 40% si el trabajador tiene 60 años, un porcentaje que llega al 90% si tiene 64.
- Enfermedades profesionales. Se elabora una lista de enfermedades más acorde con la realidad (la actual lleva 26 años en vigor). Se modifican las tarifas que pagan las empresas por contingencias profesionales.
- Unificación de regímenes. El régimen especial agrario y el régimen de empleados de hogar tenderán a desaparecer y a integrarse en el régimen general de la Seguridad Social, según recomienda el Pacto de Toledo.
Más trabas a la jubilación parcial
Jubilarse de manera parcial resultará más difícil con el nuevo acuerdo de pensiones. Esta fórmula permite a los trabajadores abandonar en parte sus labores a partir de los 60 años si cuentan con 15 cotizados y si la empresa contrata a un relevista. El trabajador saliente debe cubrir al menos el 15% de la jornada. La ventaja de esta figura frente a la jubilación anticipada es que perciben el 100% de la pensión, mientras en el otro caso hay penalización.
Los abusos en esta medida y su elevado coste para la Seguridad Social han llevado a endurecer los requisitos de acceso. El Ministerio de Trabajo calcula que cada jubilado parcial cuesta al sistema unos 100.000 euros adicionales. Este año ya se han producido cerca de 30.000 jubilaciones de este tipo, con un aumento del 45% respecto a 2005.
Con los cambios que fijará el acuerdo sobre pensiones, sólo se podrá acceder a la jubilación parcial con carácter general a partir de los 61 años. Será necesario acreditar 30 cotizados y seis de antigüedad en la empresa. El trabajador saliente deberá cubrir al menos el 25% de la jornada (se mantiene el 15% si al relevista se le hace un contrato indefinido y a tiempo completo). Aún queda por determinar si habrá alguna circunstancia en la que el trabajador pueda jubilarse parcialmente a los 60 años.
El nuevo fichaje deberá tener una cotización al menos del 65% de la base reguladora del jubilado parcial. Esa condición se impone para evitar que la empresa aligere excesivamente sus costes salariales por esta vía.
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