_
_
_
_
Impuestos | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Inmuebles

La inclusión de un determinado bien dentro de un patrimonio empresarial y su consideración como un elemento de inmovilizado o como una existencia supone, evidentemente, consecuencias tributarias diferentes en orden a la renta generada por su posterior venta. Lo que se pone especialmente de relieve cuando se trate de bienes inmuebles.

En efecto, la clasificación inicial de un inmueble no condiciona su consideración fiscal, al depender ésta del destino que finalmente corresponda al mismo. En este sentido, la Dirección General de Tributos, en relación con un inmueble adquirido por una entidad dedicada al arrendamiento y que posteriormente vende sin haberlo alquilado, estimó que el inmueble no tenia la condición de inmovilizado, a pesar de haberse contabilizado como tal. Pues, en definitiva, "el tiempo de permanencia de un elemento en la empresa no altera la calificación patrimonial del mismo ni tampoco la naturaleza del objeto social de la empresa o la aplicación de los rendimientos que genere dicho elemento".

La clasificación inicial de un inmueble no condiciona su consideración fiscal, al depender del destino que finalmente le corresponda

Por otra parte, un inmueble podría también no ser considerado como existencia, lo que sería el caso de los terrenos urbanizados en el curso de una actuación urbanística municipal, pues en ese caso el propietario se habría limitado a satisfacer los gastos de urbanización, sin que proceda atribuir la condición de urbanizador por este mero hecho, pues "no implica en sí mismo el ejercicio de una actividad económica de promoción inmobiliaria", según considera el órgano directivo antes citado en relación con un propietario persona física. Por lo que dichos terrenos no tendrían a efectos fiscales la calificación de existencias de no realizarse una actividad de promoción o de compraventa de inmuebles.

Hay que tener en cuenta respecto de esta última actividad los requisitos que para ser considerado como actividad económica exige la normativa legal del IRPF, es decir, que para su desarrollo se cuente con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma y que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_