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Aguirre prohíbe hacer fuego en el campo hasta en las barbacoas fijas

La medida estará en vigor entre el 1 de junio y el 15 de octubre

Soledad Alcaide

Desdee el 1 de junio hasta el 15 de octubre quedará prohibido encender fuegos y barbacoas en las zonas recreativas de los montes y los parques naturales de la región. La normativa vigente ya impedía encender fogatas durante todo el año en el campo, fuera de las zonas específicas habilitadas para ello. Esta decisión que ayer aprobó el Consejo de Gobierno que preside Esperanza Aguirre entrará en vigor cada año al llegar dicha fecha.

La normativa regional (orden de 27 de mayo de 1992 y decreto de 1 de junio de 2000 de la Consejería de Medio Ambiente) prohibía encender fuego en los montes y parques naturales de la región durante todo el año, salvo en áreas específicas de las zonas recreativas, que fueron habilitadas con barbacoas y lugares específicos para instalar hornillos portátiles. La modificación aprobada por el Gobierno regional prohíbe ahora el fuego incluso en estos lugares durante el verano.

La Consejería de Medio Ambiente justifica en la orden, que publicará la próxima semana en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (y que entrará en vigor al día siguiente), la necesidad de cambiar la regulación en "los últimos episodios de incendios forestales provocados por un inadecuado uso del fuego en barbacoas y áreas recreativas".

Según la consejería, era "imprescindible" adaptar el nivel de las restricciones al uso del fuego a las diferentes situaciones de riesgo que se producen durante el año. Por eso establece dos periodos: uno que corresponde al periodo de más peligro de incendio (entre el 1 de junio y el 15 de octubre) y otro de peligro menor (el resto del año).

En el primero de ellos es cuando se prohíbe el uso del fuego en todas las áreas recreativas. Pero en el segundo caso, según la orden de Medio Ambiente, sólo estará permitido utilizar fuego en "las barbacoas ubicadas en las áreas recreativas que se recogen en el anexo de la presente orden". Es decir, sólo en los lugares en los que lo permita expresamente la Comunidad, que en la orden hace una relación de 22 áreas recreativas, situadas en municipios de toda la región.

Además, la orden fija una serie de actuaciones prohibidas en las zonas recreativas durante todo el año "bajo cualquier circunstancia": hacer fuego en barbacoas portátiles o fuera de los lugares habilitados y bajo la copa de los árboles, tener o utilizar minibarbacoas instantáneas, abandonar el fuego encendido o dejar brasas incandescentes y no apagar el fuego cuando así lo aconsejen los guardas forestales.

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Limitación extraordinaria

La nueva regulación también habilita a la Dirección General del Medio Natural a prohibir en cualquier momento el uso del fuego en todas las áreas por "circunstancias extraordinarias".

Las sanciones por el incumplimiento de cualquiera de estas reglas vienen fijadas por la normativa en materia forestal, que establece multas de entre 1.000 y un millón de euros, en función de los daños al medio ambiente.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno aprobó ayer destinar siete millones de euros a contratar siete helicópteros que estarán dedicados a la prevención y extinción de incendios.

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Sobre la firma

Soledad Alcaide
Defensora del Lector. Antes fue jefa de sección de Reportajes y Madrid (2021-2022), de Redes Sociales y Newsletters (2018-2021) y subdirectora de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS (2014-2018). Es licenciada en Derecho por la UAM y tiene un máster de Periodismo UAM-EL PAÍS y otro de Transformación Digital de ISDI Digital Talent. 

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