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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sin presidente en la sala

El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta un principio aplicable a todas las administraciones del Estado: la exigencia de motivación en sus decisiones de carácter discrecional para evitar cualquier sospecha de arbitrariedad, algo que el artículo 9.3 de la Constitución prohíbe taxativamente. Lo ha hecho en una sentencia que anula el nombramiento del juez Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

un cargo que ocupaba desde julio de 2004. Entonces fue elegido por el sector conservador del Consejo del Poder Judicial, con el voto de su presidente Hernando, imprescindible para lograr la mayoría requerida, en una reñida votación entre una terna de candidatos en la que figuraban los jueces Garzón y De Prada. Éste, magistrado con larga experiencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, fue el que recurrió el nombramiento de Gómez Bermúdez ante el Supremo.

Es la primera vez que el Supremo revoca la elección de un alto cargo judicial. Si se añade a esta circunstancia el hecho de que se trate del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y que el afectado sea un juez que ha mantenido posiciones muy estrictas frente a las excarcelaciones de etarras, se entiende que se hayan levantado suspicacias sobre los motivos de la revocación. Pero las reticencias no tienen fundamento. Es difícil que una mayoría tan amplia de magistrados -24 frente a 6- pueda ponerse de acuerdo sobre motivaciones que no sean estrictamente jurídicas. Igual que sería aventurado sospechar que la promoción pudo estar motivada por el interés de quienes lo eligieron en orientar la actuación del tribunal -por encima de los méritos y capacidades del candidato- hacia determinados objetivos jurídicos en la lucha contra el terrorismo.

El único motivo de escándalo que hay en este caso es que el Consejo del Poder Judicial no haya motivado ni justificado el nombramiento y lo haya hecho también sin el preceptivo informe de la Comisión de Calificación. No vale alegar, como ha hecho la mayoría conservadora, que la elección se ajusta a los procedimientos al uso en los nombramientos de los altos cargos judiciales. Que nunca se hayan hecho las cosas correctamente no valida la continuación de las malas prácticas. Y en todo caso, habrá que explicar por qué no se ha hecho antes.

Tampoco sería admisible que el sector conservador del Consejo pretendiera catapultar de nuevo a Gómez Bermúdez al mismo cargo con una motivación ficticia, ajena a la valoración objetiva de sus méritos y capacidades, en una especie de maniobra subversiva de buscarle las vueltas al Supremo. Sería un fraude de ley e incluso un acto prevaricador que el resto de los candidatos no dejarían de denunciar. Y permitiría entonces sospechar del nombramiento.

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