Sucesión de contratos
El Acuerdo de Reforma del Mercado Laboral, firmado por Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales, establece entre sus propósitos primordiales la mejora de la estabilidad en el empleo. Nuestro país registra altos índices de temporalidad, muy por encima de la media de los países de la Unión Europea. De ahí que el Ejecutivo se haya trazado como uno de los objetivos principales de su política social acabar con la precariedad laboral.
Por ello, entre otras medidas, el acuerdo firmado va a limitar el encadenamiento de contratos de un mismo trabajador con una misma empresa.
Hasta ahora, nuestro Derecho no preveía un límite de tiempo para considerar como indefinido a un trabajador que llevara un cierto tiempo prestando servicios para la empresa, en virtud de distintos contratos temporales.
Pero tras la entrada en vigor de la reforma, la posibilidad de encadenar contratos temporales va a sufrir importantes limitaciones. A partir de ese momento, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, de forma continua o no, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, van a adquirir automáticamente la condición de trabajadores fijos. Tal transformación se va a producir tanto si dichos trabajadores han sido contratados directamente por la empresa como si lo han sido a través de una empresa de trabajo temporal.
Esto no va a ser aplicable a los contratos formativos, de relevo e interinidad; es decir, la nueva norma está pensando en los contratos eventuales y en los de obra o servicio determinado, que constituyen, por otro lado, la mayor parte de la contratación temporal en nuestro país, y donde se registran los mayores índices de fraude.
No obstante, y a pesar de que supone una limitación al encadenamiento sucesivo de contratos temporales, su aplicación no va estar exenta de problemas. Así, podríamos preguntarnos, por ejemplo, que se entiende por "mismo puesto de trabajo". ¿Una alteración en la categoría profesional o en algunos de los servicios a desempeñar supondría un cambio en el mencionado puesto?
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