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Reportaje:

Pisos e hipotecas, bajo la lupa

Deben incluirse todos los datos relativos a la vivienda habitual y a las plazas de garaje

Directamente, en la primera página de la declaración deberán incluirse todos los datos relativos a la vivienda habitual en la que el declarante, y en su caso su cónyuge, tenga su domicilio actual, ya sea como propietarios, usufructuarios, arrendatarios o como simples residentes (vivir en la vivienda de los padres, por ejemplo). La misma norma rige para las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos.

En general, se debe ofrecer información sobre su titularidad (se debe especificar si se es propietario, usuario, usufructuario...), el porcentaje de participación (en caso de propiedad o usufructo), la situación (se hará constar la clave que en cada caso corresponda a la situación (establecer la comunidad autónoma) y la referencia catastral, dato que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o que puede obtenerse en la Oficina Virtual del Catastro en Internet (http://ovc.catastro.meh.es) o por teléfono en la Línea Directa del Catastro (902 37 36 35).

A partir del año 2007, con la entrada en vigor de la nueva normativa tributaria, variarán los porcentajes de deducción
Quienes adquirieron una casa antes del 4 de mayo de 1998 tienen derecho a una compensación adicional si han sido perjudicados
Sobre las cantidades abonadas en una hipoteca, con un máximo de 9.015,18 euros, se aplica una deducción del 15%
Más información
Época de cuentas con Hacienda

Adicionalmente, en la segunda página, el contribuyente debe aportar datos (titularidad, situación, uso o destino, rentas...) sobre los restantes inmuebles urbanos de los que haya sido propietario o usufructuario en algún momento del ejercicio, incluidos los afectos a actividades económicas.

Tope máximo

Respecto a los préstamos hipotecarios (sobre los que también ha de aportarse el porcentaje de participación, el código, la antigüedad...) se mantiene la legislación hasta ahora vigente. En general, sobre las cantidades abonadas en una hipoteca (con un tope máximo de 9.015,18 euros), incluidos los intereses y la devolución de capital (amortización), se aplica una deducción del 15%. Se resta del total de impuestos que inicialmente ha resultado a pagar dicha cantidad (como máximo 15% sobre 9.015,18 euros: 1.352,28 euros). Esta misma normativa general (con sus topes de cantidad y porcentuales) rige para las cuentas vivienda.

Si el préstamo hipotecario tuvo en su origen un importe de más del 50% del valor de compra de la vivienda o de la diferencia entre el precio de compra de una nueva y el de venta de una antigua y de este crédito no se ha devuelto más del 40% en sus tres primeros años de vida, los porcentajes de deducción aumentan en los dos primeros años al 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y en los siguientes al 20% sobre los primeras también 4.507,59 euros. Sobre el resto, y hasta 9.015,18 euros, el 15% general. En principio, será a partir del año 2007, con la entrada en vigor de la nueva normativa tributaria, cuando estos porcentajes incrementados desaparezcan.

Quienes adquirieron su vivienda, financiada con una hipoteca, antes del 4 de mayo de 1998, aplican inicialmente el régimen general anterior, aunque tienen derecho a una compensación (deducción) adicional si hubieran resultado perjudicados con la implantación del vigente impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

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