El Tribunal de la UE censura el trato dado a un funcionario español
La Oficina Antifraude fue "parcial" al investigar un caso de corrupción
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado por primera vez, y en los más duros términos, la actuación de la Oficina Europea de Lucha Antifraude de la UE (OLAF) por el modo en que llevó una investigación sobre un funcionario español. El tribunal habla de "ilegalidad", de "violación grave y manifiesta de la exigencia de imparcialidad", y de "examen parcial y sesgado", entre otros extremos.
Todas esas faltas se ven agravadas por el hecho de que la OLAF fue creada para investigar actividades ilegales en perjuicio de los intereses de la Unión, según la sentencia. El español demandante, Manel Camós, reivindicado por la justicia e indemnizado en sus daños morales y profesionales, mantiene que la OLAF ha perdido su credibilidad. El organismo admite que el caso es "lamentable" y alega que el suceso prueba que la OLAF está sometida a control judicial, pese a las alegaciones de terceros.
Camós recurrió al Tribunal de Justicia por considerar que la OLAF había actuado torticeramente en una investigación sobre su presunta responsabilidad en "haber propuesto y autorizado un sistema de financiación que permitió irregularidades presupuestarias y contables" entre 1994 y 1998 por un importe rayano en los 3,5 millones de euros. Las anomalías se registraron en el Instituto para las Relaciones Euro-Latinoamericanas (Irela), creado en 1984 en Madrid por un acuerdo germano-español, financiado por la UE, dirigido por el alemán Rolf Grabendorff y desaparecido en 2001 por falta de fondos. Desde Bruselas, Camós participó entre 1992 y 1997 en la supervisión de la gestión del Irela.
La OLAF decidió investigar el caso a partir de 2000 y centrarse en 2001 en Camós y otros dos funcionarios: Juan Prat, luego embajador de España ante la OTAN, y Miguel Anacoreta Correia, hoy consejero de Estado portugués. Ya en febrero de 2002, Camós hizo notar al director general de la OLAF, el alemán Franz-Hermann Brüner, que entre los investigadores de su caso se encontraba un antiguo funcionario (M. P., en la sentencia del Tribunal) que había tenido responsabilidad en la dirección general de Control Financiero de la Comisión, implicada en los pagos al Irela. A juicio de Camós, la presencia de M. P. y su incuestionable conflicto de intereses viciaba las pesquisas, por lo que reclamó su relevo.
A pesar de ello, la investigación siguió adelante y sólo en mayo de 2002 desapareció de escena M. P. para dejar que cerrara el informe otro funcionario, quien, con la documentación aportada por su predecesor, elaboró en octubre un dictamen que concluía reclamando a la Comisión Europea la apertura de un expediente sancionador contra Camós y los otros dos. También se instó a una investigación de las policías de España y Bélgica.
Sambenito
Estas tres investigaciones se cerraron sin nada que reprochar a Camós y los otros dos. El hoy jefe de la oficina de representación de la Comisión Europea en Barcelona no quedó satisfecho con las exoneraciones. "La OLAF es una monstruosidad: te investiga, te coloca el sambenito, y cuando al cabo de cinco años se demuestra tu inocencia, ya estás destruido", dice. Libre de sospecha, Camós buscó el amparo del Tribunal de Justicia, que ahora le ha dado toda la razón y reconoce "el perjuicio moral y el perjuicio a la carrera sufridos". Perdió en su día una oposición de promoción interna por las sospechas que le rodeaban y coetáneos suyos han llegado a director general, lo máximo en la carrera funcionarial de la UE.
La sentencia es un continuo alegato contra la investigación, "desarrollada bajo la autoridad de su director". El presidente y los cuatro jueces de la sala no dejan títere con cabeza. La decisiva influencia de M. P., responsable como Camós de la fiscalización del Irela, conculcó la imparcialidad exigible a la investigación, dicen los jueces. "Enfoque parcial y sesgado", "desequilibrio", "desconocimiento de la exigencia de imparcialidad", "violación a esta regla del Derecho" y así sucesivamente. "En conclusión, queda probada la ilegalidad del comportamiento de la OLAF en el desarrollo de la investigación", falla el tribunal.
"¿Cómo podemos confiar como ciudadanos en un mecanismo de lucha contra el fraude como la OLAF, dirigido por alguien como Brüner a quien saca los colores de esta manera el Tribunal?", se pregunta Camós.
Un portavoz de la oficina contra el fraude calificó ayer de "lamentable" toda la peripecia. "No cabe duda de que la sentencia no es positiva", dijo. "Es el primer caso que la OLAF pierde". Según él, lo que se demuestra es que "ningún servicio está a salvo de errores, que la OLAF está sometida a la supervisión judicial, en contra de lo que dicen algunos, y que es posible resarcir a las personas afectadas".
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