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Análisis:Qué es... | 'Squeeze-out'
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Exclusión de minoritarios

El término squeeze-out se emplea genéricamente en el mundo financiero para referirse a las operaciones societarias promovidas por los accionistas mayoritarios o de control de una compañía con objeto de excluir a los socios minoritarios. Los accionistas mayoritarios podrían estar interesados en utilizar estos mecanismos para expulsar a los minoritarios del capital social cuando su proyecto empresarial se vea afectado por la presencia de éstos o cuando exista o haya riesgo de que se produzca un conflicto entre accionistas.

En España, en la actualidad, no existe un cauce específico para implementar el squeeze-out. En la práctica, los accionistas mayoritarios deben buscar mecanismos alternativos, como la reducción de capital mediante la eliminación de las acciones de los minoritarios. Sin embargo, esta alternativa no siempre es factible ya que es necesario contar con el apoyo de la mayoría de los minoritarios.

A raíz de la directiva europea sobre OPA, en España se reconocerá el derecho de venta forzosa de minoritarios

No obstante, esta situación se verá modificada por la incorporación de la directiva europea sobre ofertas públicas de adquisición a nuestro ordenamiento jurídico, que debería tener lugar a más tardar el próximo 20 de mayo.

Una oferta pública de adquisición (OPA) de acciones es la operación mediante la cual un comprador expresa públicamente su deseo de adquirir acciones de una compañía cotizada, ofreciendo un precio determinado por acción a todos sus accionistas. A raíz de la directiva europea sobre las OPA, en España se va a reconocer el derecho de venta forzosa de los minoritarios (squeeze-out) en los casos de sociedades cotizadas que se retiran de las bolsas al estar casi la totalidad de su capital social en manos de un único accionista tras una OPA. Este proceso en el que una sociedad deja de cotizar en la Bolsa se conoce en la jerga financiera como going private en contraposición con el proceso inverso de salida a Bolsa conocido como going public.

De acuerdo con la directiva europea, un accionista mayoritario sólo podrá exigir a un minoritario que le venda sus acciones, es decir, podrá realizar un squeeze-out, cuando:

- Tras la OPA tenga una participación en el capital de la sociedad de, al menos, el 90% (que el Estado español está autorizado a elevar hasta el 95%).

- No hayan transcurrido más de tres meses desde el final del plazo que dio el accionista mayoritario para la aceptación de la OPA.

- Pague a los minoritarios un precio justo utilizando la misma forma de pago (dinero, valores o una combinación de ambos) que en la OPA. El Estado español podrá obligar al mayoritario a ofrecer siempre la alternativa de pago en metálico.

La directiva no favorece sólo a los accionistas mayoritarios, sino que, en contrapartida y en protección de los minoritarios, regula el derecho de compra forzosa (derecho de sell-out). Los accionistas que no hayan acudido a la OPA tendrán derecho a exigir al mayoritario la compra de sus acciones en las mismas condiciones previstas para el ejercicio del derecho de squeeze-out.

De esta manera, el derecho de squeeze-out (venta forzosa) y el derecho de sell-out (compra forzosa) se presentan como las dos caras de una misma moneda. De una parte, el mayoritario se beneficia de un mecanismo que le permite "expropiar" las acciones de los minoritarios y eliminar así cualquier obstáculo para su proyecto empresarial. De otra parte, los minoritarios obtienen una "vía de escape" que impide que queden atrapados en una sociedad con una estructura accionarial que dificulta la liquidez de su inversión.

A excepción del supuesto específico previsto por la citada directiva europea, en España no se contemplan otras situaciones que permitan realizar un squeeze-out en sociedades cotizadas o no cotizadas.

Coro Fernández-Rañada López-Dóriga. Área Mercantil y Financiera de Cuatrecasas.

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