Condenado un psiquiátrico por el abuso sexual de un paciente sobre una enferma
Sanidad pagará 22.915 euros a la mujer, atendida en un hospital público
La Consejería de Sanidad indemnizará con 22.915 euros a una mujer joven y a sus padres por el abuso sexual que ella sufrió durante su ingreso en un hospital psiquiátrico público de la región. Sanidad defendía que la relación había sido consentida, pero el juez sostiene que el estado de la paciente le impedía aceptar "voluntariamente" el contacto sexual. La sentencia estima que la mujer sufrió daños psicológicos y sus padres daños morales.
Los hechos ocurrieron hace cuatro años, tras ingresar la paciente con el diagnóstico de "trastorno psicótico maniforme", según la sentencia. Posteriormente, los psiquiatras precisaron su caso como "trastorno esquizoafectivo de tipo maniaco". En estos episodios, el paciente sufre alteraciones anímicas (alterna estados de euforia e hiperactividad con otros de depresión y ansiedad) y síntomas psicóticos (ideas delirantes, alucinaciones auditivas...).
A la mañana siguiente, los familiares de la mujer fueron a verla. Algunos de ellos volvieron por la tarde y, "al llegar a la habitación, la encontraron en la cama con otro paciente ingresado con diagnóstico de síndrome psicótico, manteniendo contactos sexuales no completados". Tras el incidente, los padres decidieron llevarse a la mujer a una clínica privada, donde fue dada de alta semanas más tarde. La familia denunció el caso ante la Consejería de Sanidad, pero aquí no les hicieron caso.
La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Miguel Massigoge, les ha dado ahora la razón. Considera que la mujer tenía "sus facultades alteradas por el trastorno mental que padecen estos enfermos, con ideas delirantes, alucinaciones auditivas, lenguaje disgregado, irritabilidad, estado de ánimo anormal, autoestima exagerada, hiperactividad social o sexual...". Por ello, basándose en el informe del forense, estima que los "hechos no fueron voluntariamente aceptados".
Los jueces rechazan la posición de los abogados de la Consejería de Sanidad, que sostenían que los hechos habían sido libremente aceptados por la mujer. Además, la sentencia cree que el hospital es responsable de lo sucedido porque "no resulta admisible ni por razones de simple lógica ni por razones profesionales" que el centro hospitalario "facilite dichas relaciones sexuales" y no impida que "pacientes de sexo diferente puedan coincidir en la misma habitación". Al contrario, afirma el fallo, el centro "tiene obligación de mantener un mínimo de orden en este sentido".
Lo más grave del caso, según el juez, son los daños sufridos por la paciente en su recuperación psicológica. Los magistrados estiman que el contacto sexual produjo "huella y en definitiva una alteración dañosa más o menos perdurable en el tiempo". Asimismo, considera un hecho probado que en aquellas condiciones "presenciar a su hija manteniendo relaciones sexuales origine en los padres pesar, amargura, tristeza y, en definitiva, daños morales".
Por todo ello, la paciente y su familia sufrieron una "lesión de los bienes y derechos" que les ha infligido un "daño que no tienen el deber jurídico de soportar". La sentencia concede a la mujer una indemnización de 15.000 euros por daños psicológicos, de 6.000 euros a los padres por daños morales y obliga a Sanidad a reembolsarles los 1.915 euros que les costó la clínica privada.
"Condiciones inhumanas"
La familia de la paciente lamenta las "condiciones inhumanas" en las que recuerda que están ingresados los pacientes en el hospital psiquiátrico público en el que estuvo ingresada la mujer.
"No están bien atendidos; sólo se les da medicación para que no molesten. Pero nadie les vigila ni reciben las terapias que necesitan", explica la familia. Ésta ha pedido que sea omitido "cualquier detalle" que permita identificar a la enferma, que "ahora está bien y ha logrado salir adelante".
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